SIN INFORMACION

MUÑOZ/RIBBA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Julio Mauricio Muñoz Villa, abogado, en representación de don Cristian Alejandro Cancino Cáceres, Sub Oficial del Ejército de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°19291/2598/2024, RM REGIÓN METROPOLITANA, de fecha 25 de septiembre de 2024, que dispone su retiro temporal, actuación que considera ilegal y arbitraria. Se expone, que la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, Resolución Exenta RA N°19291/2598/2024, disponiendo el retiro temporal, se centra, en dos aspectos, uno, encontrarse pendiente, recurso de reposición entablado en contra de la Resolución Comando DIVPER AS JUR/n (R) N.°11345/69/972, del 22 de julio de 2024 y, otro, que tener como elemento de juicio, el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N°705/2024 de 11ABR2024, que ha determinado ratificar el Informe CSE N.°2313/2022 de 28DIC2022, sin dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Organización de las Comisiones de Sanidad del Ejército, RAO – 02102, añadiendo, que también, se hace referencia al Informe CSE N.º 1203/2023 de 22JUN2023”, que no le fue notificado; todo lo cual lo ha privado de entregar antecedentes médicos y ejercer sus derechos, lo que hace que pierda la virtud de elemento de juicio. En cuanto al recurso de reposición, explica, que el 14 de agosto del 2024, se le hizo entrega de la Resolución del Comandante del Personal del Ejército, DIVPER AS JUR/n (R) N.° 11345/69/9572/ “Exenta” Santiago, de 22 de Julio del 2024, que “ACLARA ENFERMEDAD DEL SOF. CRISTIAN CANCINO CÁCERES”, consignando que la enfermedad que padece no es profesional, ni fue contraída como consecuencia del servicio y, en consecuencia, la condición de salud, es incompatible con el desempeño de la profesión militar, razón que presentó, con fecha 22 de agosto de 2024, un recurso de reposición que no ha sido res

Fundamentos

fundamentos que justifique el acuerdo adoptado, y tampoco entiende como una enfermedad considerada como una de las Enfermedades Invalidantes de carácter Permanente en dicho reglamento, el Informe la califica como una “patología de salud mental de tipo curable”. Agrega, que la Resolución impugnada, hace referencia a que el recurrente incumplió lo indicado en el Informe CSE N.°1203/2023 de 22JUN2023, desconociendo de que se trata, puesto nunca le ha sido notificado. Afirma, que sólo con fecha 18 de diciembre del 2024, vía ley de transparencia, logro tomar conocimiento de la Resolución Exenta RA N°119291/2598/2024, RM Región Metropolitana, de 26 de septiembre de 2024, (impugnada) puesto que la carta certificada enviada al efecto fue devuelta al remitente, lo que evidencia que el afectado solo tomó conocimiento cuando se impuso por el conducto señalado. Adicionalmente, que el acto recurrido vulnera los principios de imparcialidad y contradictoriedad, contemplados en los artículos 11° y 10° de la Ley 19.880 respectivamente, al dictar un acto administrativo sin permitir al recurrente aportar antecedentes y ejercer sus derechos. Sostiene, que el acto impugnado es arbitrario, al fundarse en Informes que contienen irregularidades, como no evidenciar cuáles eran los Informes previamente emitidos, no consignar los antecedentes médicos, las licencias médicas, no mencionar a los médicos y peritos y sus opiniones. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, el recurrente sostiene, que el acto reclamado atenta contra la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, derecho a la vida e integridad física y psíquica, al afectar significativamente la salud mental del Sr. Cerda Saavedra, causándole alteración, intranquilidad, angustia y nerviosismo al verse enfrentado a una resolución que pone fin a su carrera militar basada en informes cuestionables y sin haberse resuelto su recurso de reposición. Asimismo, alega que constituye una amenaza a su subsistencia, al implicar el cese de su sueldo en actividad, considerando que en Chile las remuneraciones tienen carácter alimentario. Respecto al artículo 19 N° 2 de la Constitución, argumenta, que se vulnera la igualdad ante la ley al establecer diferencias arbitrarias, sometiendo al recurrente a un procedimiento que no respetó las normas establecidas en el Reglamento RAO-02102, impidiéndole ejercer sus derechos al no notificarle los informes previos y no resolver su recurso de reposición. Luego, entiende vulnerario el artículo19 N°24, por cuanto ha sido notificado de la resolución que dispone su retiro temporal, y que significa la pérdida de su único ingreso mensual, que en los hechos viene a implicar un serio perjuicio patrimonial, para él y su núcleo familiar

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 119291/2598/2024, RM Región Metropolitana, de 26 de septiembre de 2024; se dejen sin efecto todos los actos administrativos derivados de dicha resolución; se decreten todas las medidas de protección necesarias para el resguardo de los derechos del recurrente; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, informando la División de Personal del Ejército de Chile, solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho y que la acción carece de todo fundamento fáctico y jurídico. Expone que el recurrente, fue notificado con fecha 18 de noviembre de 2024, de la Resolución Exenta RA N°119291/2426/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, que dispuso el retiro temporal de la Institución, por carta certificada remitida a su domicilio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880. En atención a ello, alega la extemporaneidad del recurso, teniendo presente que desde la fecha de notificación de la Resolución a la interposición de la acción de protección transcurre más de 30 días. En cuanto al marco normativo, se remite al artículo 7 inciso tercero, 52 y 56 de la LOC Fas N°18.948, artículos 234, 244, 245 inciso segundo y 256, del Estatuto del Personal Fas. Alude, a investigación sumaria que se instruyó, consecuencia, de las prolongadas licencias médicas presentadas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Julio Mauricio Muñoz Villa, abogado, en representación de don Cristian Alejandro Cancino Cáceres, Sub Oficial del Ejército de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta RA N°1

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