HIDALGO ALLENDE CLAUDICA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA .
Rol
89360-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-475-2019, RUC 1940203318-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Abraham Eduardo Maldonado Morales en contra de la Municipalidad de Lampa. El demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno; no obstante, y haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, decidió, de oficio, invalidar el fallo de la instancia y dar lugar a la demanda, condenando a la recurrida a pagar las prestaciones que se indican en su parte resolutiva. En contra de este fallo, la demandada presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a las relaciones entre un particular y la Municipalidad, unidos en virtud de un contrato de prestación de servicios. La contienda jurídica planteada en autos y respecto de la cual se ha pronunciado la I. Corte de Apelaciones de Santiago, dice relación con la correcta aplicación de las normas contenidas en la Ley 18.883, Ley 18.695 y normas del Código del Trabajo, pues de haberse resuelto la Litis en base a una correcta aplicación de las normas indicadas, cuya interpretación y sentido se encuentra dado por los principios de legalidad y supremacía Constitucional, obliga a que el Juzgado Laboral y la Corte de Apelaciones, solo habría podido concluir que la relación que unió a las partes no tiene el carácter laboral, rechazándose en todas sus partes la demanda interpuesta” (sic). Para la recurrente, las disposiciones que resuelven la controversia se deben interpretar según los principios de legalidad y de supremacía constitucional, que delimitan el alcance que corresponde asignar a los contratos a honorarios suscritos por las partes, que se insertan en la normativa contenida en las Leyes N°18.695 y 18.883, que reglamentan la actuación de las municipalidades y restringen la discrecionalidad judicial, porque impiden la aplicación del Código del Trabajo, conclusión congruente con el cometido específico desempeñado por el demandante, consistente en la entrega de información a la comunidad de los requisitos necesarios para la obtención de patentes de microempresa familiares, descartando que la emisión de boletas y de informes de actividades, constituyan indicios de laboralidad, evidenciando una contradicción conductual del recurrido, porque con su actuación transgrede la buena fe, por cuanto desconoce el carácter civil de la convención que libremente consintió; fundamentos por los que solicita la invalidación del
Fallo
fallo de la instancia y dar lugar a la demanda, condenando a la recurrida a pagar las prestaciones que se indican en su parte resolutiva. En contra de este fallo, la demandada presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a las relaciones entre un particular y la Municipalidad, unidos en virtud de un contrato de prestación de servicios. La contienda jurídica planteada en autos y respecto de la cual se ha pronunciado la I. Corte de Apelaciones de Santiago, dice relación con la correcta aplicación de las normas contenidas en la Ley 18.883, Ley 18.695 y normas del Código del Trabajo, pues de haberse resuelto la Litis en base a una correcta aplicación de las normas indicadas, cuya interpretación y sentido se encuentra dado por los principios de legalidad y supremacía Constitucional, obliga
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-475-2019, RUC 1940203318-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Abraham Eduardo Maldonado Morales en contra de la
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