SIN INFORMACION

DIOCARES/URRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Cahis Patiño, abogado, en representación de Jairo Alexis Diocares Sandoval, ex funcionario de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de protección en contra de don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber dictado el Oficio Reservado N° 772 de fecha 03 de octubre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1°, 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue funcionario de Gendarmería de Chile desde el año 2010 hasta julio de 2024, con calificaciones en lista 1 o 2 y, que, mediante Resolución Exenta N°2665, de 6 de julio de 2018, se ordenó un sumario administrativo en su contra por la fuga de dos internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, formulándole cargos por supuesta negligencia en la cuenta y encierro de internos, quedando suspendido preventivamente de sus funciones. Aduce que en agosto de 2020, el Fiscal Administrativo, propuso la medida de destitución por el hecho relatado, manteniendo la suspensión preventiva y, privado del cincuenta por ciento de su remuneración. Señala que el 19 de julio de 2024, el recurrente solicitó al Director Nacional que se alzara la suspensión preventiva y se decretara el sobreseimiento por prescripción de la acción disciplinaria. Sin embargo, el día 22 de julio al no recibir su remuneración, se le informó que, mediante notificación, del 3 de ese mes y año, había sido destituido. Agrega que la respuesta a su solicitud la recibió el 04 de octubre de 2024, resolviéndose que la acción disciplinaria no estaba prescrita. Funda la prescripción de la responsabilidad administrativa, en haber transcurrido más de cuatro años contados desde la ocurrencia del hecho reprochado, remitiéndose a los artículos 157 y 158 de la Ley 18.834. Da como antecedentes que, entre la fecha de los hechos, 5 de julio de 2018 y la formulación de cargos, 25 de agos

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa. Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: El acto administrativo tachado de ilegal y arbitrario corresponde al Oficio Reservado N°772, dictado por el Director Nacional de Gendarmería, con fecha 3 de octubre de 2024, que rechazó la presentación del recurrente en orden a declarar la prescripción de la acción disciplinaria y su reincorporación al Servicio, con el pago de estipendios económicos, notificado al recurrente el día 4 del mismo mes y año. Tercero: Que los antecedentes aportados al recurso son los siguientes: 1.- Mediante Resolución Exenta N°2665, de 6 de julio de 2018, se instruyó sumario en contra del recurrente respecto de la situación ocurrida el día anterior, esto es, fuga de reclusos. 2.- La Resolución Tramite N° 51, de 13 de abril de 2023, aplicó al actor la medida disciplinaria de destitución, notificada con fecha 20 de ese mismo mes y año. 3.- El 19 de julio de 2024 el recurrente solicita al Director Nacional de Gendarmería se declare la extinción de la responsabilidad administrativa y, como consecuencia de ello, el sobreseimiento por prescripción de la acción disciplinaria, al haber transcurrido más de cuatro años desde la falta. 4.- El Oficio Reservado N° 654, de fecha 26 de agosto de 2024, da respuesta a la solicitud de 19 de julio de 2024, rechazando la pretensión del recurrente, consignando los fundamentos de tal decisión. 5.- El Oficio Reservado N° 772, de 3 de octubre de 2024, dirigido al recurrente, tiene como antecedente su segundo requerimiento de declaración de extinción de la responsabilidad administrativa, de 23 de agosto de 2024, dando respuesta en el siguiente término: Informa al recurrente, "Sobre el particular, se informa a usted que esta misma solicitud ya fue respondida mediante el Oficio ® N°654, del 26 de agosto del 2024, de este Director Nacional. Dicho documento -cuya copia se adjunta- explica en detalle las razones por las cuales se desestimó su pretensión". Cuarto: Que, en primer término, corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de la extemporaneidad del recurso. Argumenta la recurrida que el recurso ha sido interpuesto más allá del plazo previsto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales. Explica que, conforme a la Resolución N°02 de 2024 de la Contraloría General de la República, que modificó la Resolución N°6 de 2019, se eximió de Toma de Razón la sanción de destitución en los sumarios administrativos, sometiéndola solo a Registro. Esta Resolución entró en vigencia el 10 de junio de 2024, fecha desde la cual Gendarmería dio cumplimiento a la Resolución Trámite N° 51. Una vez registrado el acto por la Contraloría, se notificó al afectado mediante carta certificada el 03 de julio de 2024, conforme al artículo 131 del Estatuto Administrativo. Subsidiariamente, expone los antecedentes funcionarios del protegido, quien ingresó a Gendarmería el 29 de junio de 2010 y egresó el 11 de junio de 2024. Indica que, durante su permanencia, registró dos sumarios administrativos, el primero, en 2011, que concluyó con una multa, y el segundo, en 2018, por fuga de internos, que culminó con su destitución. Respecto a este último procedimiento disciplinario, detalla que mediante Resolución Exenta N°2665, de 06 de julio de 2018, se instruyó un sumario a raíz de la fuga de dos reclusos. Posteriormente, el 09 de septiembre de 2020, mediante Resolución Exenta N°1103, el Director Nacional, confirmó lo propuesto por el Fiscal y aplicó la medida de destitución por infracciones a los deberes funcionarios contemplados en las letras c), f) y g) del artículo 61 del Estatuto Administrativo. Este fue notificado el 09 de marzo

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Pablo Cahis Patiño, abogado, en representación de Jairo Alexis Diocares Sandoval, ex funcionario de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de protección en contra de don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber dictado el Oficio Reservado N° 772 de fecha 03 de octubre de 20

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