2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO BICE S.A/WETZEL

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos cuarto y quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que lo alegado por el incidentista ha sido la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dado que fue notificado por cédula, luego de la certificación del señor receptor, en circunstancias que, a esa fecha, no se encontraba en el lugar del juicio; 2°.- Que, en este orden de ideas, los documentos aparejados por el apelante permiten desvirtuar el aparejado receptorial y tener por cierto que su representado no se encontraba en el lugar del juicio al momento de la diligencia de notificación practicada. Circunstancia que, además, implicó el allanamiento del ejecutante a esta incidencia, no existiendo, por ello, constancia en autos de haberse emplazado válidamente al ejecutado, configurándose así la causal de nulidad prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veinticinco, de folio 5 del cuaderno de incidente de nulidad, en cuanto negó lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento; y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el incidente planteado a folio 2 del cuaderno ya mencionado, debiendo retrotraerse la causa a la etapa de notificación de la demanda y requerimiento de pago, la que se entenderá practicada a la ejecutada al notificársele el cúmplase de la presente resolución por el tribunal a quo, conforme estatuye el artículo 55, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, empezando a correr, en esa fecha, el término de emplazamiento legal. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-602-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación de sus motivos cuarto y quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que lo alegado por el incidentista ha sido la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, dado que fue notificado por cédula, luego de la certificación del señor receptor,

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