RAUL ELIAS CORTES CONTRERAS/MINISTROS PRIMERA SALA CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, en representación de Raúl Elías Cortés Contreras, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 3 de julio de 2025 por los ministros señores Carlos Meneses Coloma y Pablo Krumm De Almozara, y las ministras señoras Erika Villegas Pavlich y Llilian Durán Barrera, de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por haber confirmado la resolución del Juzgado de Garantía de Copiapó que denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que se establecieron requisitos no contemplados en la Ley N°18.216 y se consideraron antecedentes penales prescritos para denegar el beneficio, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal, igualdad ante la ley y debido proceso que garantiza la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se revoque la resolución recurrida y se otorgue la pena sustitutiva solicitada. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que 18 de junio de 2025 se llevó a cabo un procedimiento abreviado de común acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa. No obstante, alega que dicha audiencia se realizó sin cumplir las formalidades establecidas por la ley, particularmente la ausencia de consultas esenciales al sentenciado respecto de su conformidad para someterse al procedimiento abreviado, función que correspondía al juez de garantía como garante de los derechos del imputado. Posteriormente, se interpuso recurso de apelación solicitando que se otorgara la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, recurso que fue conocido y rechazado por la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante resolución de 3 de julio de 2025. Sostiene que el tribunal de primera instancia estableció requisitos propios no contemplados por el legislador, particularmente, la exigencia de antecedentes laborales y educacionales actuales para acreditar los elementos subjetivos del artículo 15 de la Ley N°18.216. Argumenta que el juez cuestionó principalmente los antecedentes sociales sin considerar adecuadamente los informes social y psicológico debidamente acompañados al proceso. Asimismo, critica que el sentenciador haya considerado los antecedentes penales del amparado para denegar el beneficio, cuando la propia ley establece que no se considerarán las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena. En este caso, el único antecedente penal del representado data del 2014, encontrándose prescrito conforme con la normativa vigente. Respecto al tribunal de alzada, señala una incongruencia, ya que mientras la Corte de Apelaciones de Copiapó tuvo por acreditado el arraigo familiar y social del sentenciado mediante el informe social acompañado, cuestionó las características de personalidad del condenado sin considerar el peritaje psicológico presentado en el momento procesal correspondiente. Argumenta que dicho peritaje concluye que el evaluado no presenta un perfil criminógeno ni características antisociales que le impidan optar por la libertad vigilada intensiva. Desarrolla también la evolución histórica de la libertad vigilada intensiva, señalando que los requisitos actuales han estado presentes en la legislación desde antes de la modificación introducida por la Ley N°20.603, y que el espíritu de la norma permanece esencialmente intacto respecto a los principios aplicables anteriormente. Manifiesta que se han vulnerado los derechos constitucionales del amparado contenidos en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, referente a la libertad personal y la prohibición de privación de libertad arbitraria o ilegal, así como el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19, N°2 y las garantías del debido proceso del artículo 19, N°3, al aplicarse criterios no establecidos por el legislador y considerarse antecedentes que debían ser excluidos conforme a
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, en representación del amparado Raúl Elías Cortés Contreras, en contra de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 456-2025 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, en representación de Raúl Elías Cortés Contreras, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 3 de julio de 2025 por los ministros señores Carlos Meneses Coloma y Pablo Krumm De Almozara, y las ministras señoras Erika Villegas Pavlich
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