Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

ARIAS CIRO CON LA ROSADITA - COMPAÑIA MINERA Y ZEBALLOS GOMEZ

Rol

C-150-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tercería de pago interpuesta por don JHON EDWIN ARIAS CIRO, operador de maquinaria, pasaporte colombiano, con domicilio en Avenida Rodolfo Wagenknecht N°3061, comuna de La Serena interpuesta en contra de del ejecutante RENÉ MAURICIO ZEBALLOS GÓMEZ, C.N.I. N°9.070.018-9, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cerro Paranal N°375, Edificio Martinica, departamento N°405, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta y de la ejecutada LA ROSADITA MINERALS SPA, R.U.T. N°76.451.977-8, representada legalmente por don Julio César Castañeda Arango, C.N.I. N°21.247.866-0, y por don Julio Horacio Zawels, C.N.I. N° 14.481.101-1, todos con domicilio en calle Ahumada N°321, Oficina 801, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Solicita se declare su derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata con el ejecutante sobre los dineros retenidos en autos. Expone que en la causa RIT O-649-2022, se aprobó un avenimiento entre don Jhon Edwin Arias Ciro y La Rosadita Minerals SPA por $10.000.000.-, acuerdo que la ejecutada no cumplió, dando lugar al procedimiento de cobranza RIT, cuyo crédito asciende a $14.785.212.- Hace presente que en la causa declarativa a la que se refieren estos autos RIT O-817-2022 se decretó con fecha 17 de mayo de 2023 la medida cautelar de retención de dineros hasta por el monto de $30.000.000.- de la cuenta corriente N° 0221011310, del Banco Itaú, cuyo titular es la ejecutada La Rosadita Minerals SPA, notificándose a la entidad bancaria en la misma fecha, no existiendo antecedentes sobre la ejecución de esta medida. Argumenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 235 N°3 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia mandapagar una suma de dinero, se ordenará hacer el pago al acreedor con los fondos retenidos; si no hubo oposición oportuna o existiendo ha sido desechada, se ordenará sin más trámites el pago al ejecutante con los fondos retenidos, embargados o cautelados. El tercerista finaliza su acción solicitando concurrir con su crédito solicitando el pago a prorrata del crédito del ejecutante de autos, el cual asciende a la suma de $31.217.004. SEGUNDO: Que, conferido el traslado respectivo, los demandados incidentales, don RENÉ MAURICIO ZEBALLOS GÓMEZ y LA ROSADITA MINERALS SPA, no evacuaron el traslado conferido. TERCERO: Que se recibió a prueba la tercería con fecha 01 de agosto de 2023, fijando como puntos de prueba: 1) Efectividad de tener el tercerista un crédito en contra de la ejecutada, que sea líquido, actualmente exigible y que no esté prescrito; 2) Naturaleza de dicho crédito; y 3) Efectividad que el deudor no tiene otros bienes que los embargados. CUARTO: Que, el tercerista incorporó con la interposición de la demanda: 1) Avenimiento suscrito por el tercerista y La Rosadita Minerals SPA en causa RIT O-649-2022 de este Tribunal; 2) Liquidación del crédito de fecha 28 de junio de 2023 de la causa RIT C-144-2023, determinando la deud

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la acción incoada por don JHON EDWIN ARIAS CIRO en contra del ejecutante don RENÉ MAURICIO ZEBALLOS GÓMEZ, la ejecutada LA ROSADITA MINERALS SPA, todos ya individualizados y se declara que el primero tiene derecho a concurrir a prorrata al pago de su crédito con idéntica preferencia de pago que el ejecutante de autos, respecto de los dineros cuya retención se decretó. II.- Que no se condena en costas a la parte incidentada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: C-150-2023 RUC: 22-4-0444251-5 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XHDDXHYCRGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En La Serena a doce de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XHDDXHYCRGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-12T17:27:30-0300

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de tercería de pago interpuesta por don JHON EDWIN ARIAS CIRO, operador de maquinaria, pasaporte colombiano, con domicilio en Avenida Rodolfo Wagenknecht N°3061, comuna de La Serena interpuesta en contra de del ejecutante RENÉ MAURICIO ZEBALLOS GÓMEZ, C.N.I. N°9.070.018-9, desconoc

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