JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

FISCALIA DE CISNES C/ MONICA FERNANDA CHURTA CASTILLO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de los imputados; toda vez que se mantienen elementos suficientes para justificar la existencia del delito investigado, así como no se han desvirtuado las presunciones fundadas ligadas a la participación de los encartados en calidad de autores y, estimándose que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en atención a la pena asignada por la ley al delito, el carácter y las especiales circunstancias de comisión, sumado al peligro de fuga al no contar con domicilio conocido ni arraigo en la región de Aysén, de lo que se colige que otras medidas cautelares personales de menor intensidad no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y en razón de lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de julio del año dos mil veinticinco, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva de los imputados MÓNICA FERNANDA CHURTA CASTILLO y MICHAEL JOHAN NOGALEZ ORDOÑEZ. Acordada la resolución anterior con el voto en contra de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva quien fue del parecer de revocar la resolución apelada respecto de la imputada CHURTA CASTILLO, en razón del mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes y, especialmente, que otra medida cautelar como el arresto domiciliario total garantiza suficientemente los fines del procedimiento atendido el estado de embarazo de la imputada, la existencia de un hijo menor de edad y, en particular, en razón de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas de Tokio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 259-

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Coyhaique, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, alegaciones de los intervinientes, estimándose que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva de los imputados; toda vez que se mantienen elementos suficientes para justificar la existencia del delito

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