ITURRIAGA/ LETELIER (LTE)
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254 del mismo código, por lo cual se concluye que el tribunal ha excedido sus facultades al no dar curso a la demanda por las causales expresadas en la decisión que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-17656-2023, y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, adoptando las medidas informáticas que resulten pertinentes. Devuélvase. N°Civil-17892-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-17656-2023, y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda, adoptando las medidas informáticas que resulten pertinentes. Devuélvase. N°Civil-17892-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A los folios 10 y 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil faculta al tribunal para no dar curso de oficio a la demanda que no contenga las indicaciones de los tres primeros números del artículo 254 del mismo código, por lo cual se concluye que el tribunal
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