FERNANDA SOLEDAD ITURRA ITURRA C/ JOSE LUIS SOTO ANDRADE
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensoría penal pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha quince de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena respecto del imputado José Luis Soto Andrade, concediendo únicamente reclusión parcial nocturna domiciliaria, en sustitución de la pena única de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo que le fuera impuesta como autor de dos delitos consumados de estafa residual. Segundo: Que la apelación se fundamenta en que el sentenciado cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, recalcando que respecto a la letra b) la defensa no cuestiona la existencia de una condena posterior a los hechos formalizados, sin perjuicio a ello, aquellas condenas no existía al momento de los hechos requeridos en la presente causa, por lo tanto se debe comprender que contaba con irreprochable conducta anterior, circunstancia que fue reconocida en el requerimiento fundante presentado por el Ministerio Público. Respecto de la letra c) entiende la defensa que la pena de remisión condicional disuadirá al sentenciado de cometer nuevos ilícitos. Tercero: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores que no existe error en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta, pues como razona el sentenciador a propósito del requisito subjeto exigido en el artículo 8 letra c) de la Ley 18.216, requerido también para la remisión condicional de la pena en el artículo 4 letra c) de la misma ley, no se advirtió del imputado un reconocimiento, ni siquiera en relación al daño generado a las víctimas y de la ilicitud de la conducta. Debe recordarse que la concesión de una pena sustitutiva e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia definitiva en alzada de quince de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Redacción a cargo del ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°1069-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensoría penal pública en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha quince de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó otorgar la pena sustit
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