RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE INTERNOS CCP TEMUCO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Herminde Huenumán Tropan, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los internos del Módulo N° 2 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, denunciando haber sido objeto de distintos malos tratos y actos de tortura durante procedimientos de allanamiento realizado por funcionarios de Gendarmería de Chile que indica. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza la acción de amparo, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. 2°) Que, sin embargo, los hechos denunciados por el recurrente no configuran una privación ilegal de libertad en sí misma, sino que se refieren a las condiciones materiales de reclusión de los internos, entre otros, durante y después de un procedimiento de registro al interior de un recinto penitenciario. 3°) Que, por consiguiente, la vía idónea para su conocimiento no es el recurso de amparo constitucional, sino que el procedimiento establecido en el artículo 95 del Código Procesal Penal, que habilita al juez competente para examinar la legalidad y condiciones de la privación de libertad de los internos, adoptando, en su caso, las medidas que correspondan. 4°) Que, en consecuencia, el presente recurso no será admitido a tramitación, sin perjuicio de adoptar medidas para la adecuada protección de los derechos de las personas recluidas.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 95 del Código Procesal Penal y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: 1°) Declárase inadmisible el recurso de amparo interpuesto por don Herminde Huenumán, en favor de los internos del Módulo N° 2 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. 2°) Ofíciese al Juzgado de Garantía de Temuco para que, en el marco de sus atribuciones conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de examinar las condiciones de privación de libertad de los internos señalados, y determine si se han visto afectados sus derechos, disponiendo las medidas que procedan. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-278-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Herminde Huenumán Tropan, interponiendo recurso de amparo constitucional en favor de los internos del Módulo N° 2 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, denunciando haber sido objeto de distintos malos tratos y actos de tortura durante procedimientos de allanamiento realizado por funci
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