CARRASCO/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo, el conflicto dice relación con instalación –por parte de la Ilustre Municipalidad de Pucón- de una carpa fija con estructura metálica en la calle Fresia en una sección entre las calles Gerónimo de Alderete y Pedro de Valdivia, de la comuna de Pucón, la que supuestamente obstaculiza de forma absoluta el tránsito vehicular de calle Fresia entre Gerónimo de Alderete y Pedro de Valdivia usando todo el ancho de la calle. Tercero: Que, conforme lo hechos relatados en el recurso de protección deducido, no se aprecian alguna vulneración a los derechos constitucionales invocados por los recurrentes de la forma en la que se indica en el libelo, por cuanto no se visualiza la afectación de derechos que tengan actualmente el carácter de indubitado. Cuarto: Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Ruth Garrido Varela y otros, y, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón y el Instituto Nacional del Deporte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protecció
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio N° 1, presentado por doña Ruth Garrido Varela y otros, y, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pucón y el Instituto Nacional del Deporte. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2799-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio N° 1: VISTOS: Primero: Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20
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