SIN INFORMACION

ONTIVEROS, MAYERLIN MELISA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N° 59-2025, con fecha 10 de julio del presente año, compareció don Pablo Gutiérrez Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bio-Bío, consultorio jurídico de Chile Chico, en representación de doña MAYERLIN MELISA ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Los Pinos sin número, localidad de Puerto Guadal, comuna de Chile Chico, Región de Aysén, quien recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en ordenar la expulsión de la extranjera y decretar la prohibición de ingreso por 5 años a Chile, mediante la Resolución Exenta N° 25248261, de 30 de abril del año 2025, vulnera el derecho constitucional de libertad personal de la amparada, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso, dejando sin efecto lo resuelto y otorgando un nuevo plazo para presentar descargos y acompañar antecedentes en la sede administrativa o, en subsidio, se rebaje al mínimo el plazo de prohibición de reingreso al país, con expresa condena en costas. Con fecha 13 del presente mes, se evacuó el informe requerido por doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. El 14 de julio del año 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 15 del mismo mes y año, data en que se escuchó relación y alegatos, estos últimos exclusivamente contra el recurso, por la antes citada abogada en nombre de la parte recurrida, tras lo cual se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la amparada ingresó al país el día 2 de octubre del año 2022, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio por estado de necesidad, atendidas las condiciones sociales y políticas de su país de origen y debido a una urgencia médica de su hermana. Se acota que reside actualmente en la comuna de Chile Chico, con su pareja, su hijo mayor de 6 años -con quien realizó el ingreso irregular- más su hijo nacido en Chile, de actuales siete meses de edad. Indica que producto de la autodenuncia que realizó la extranjera, el Servicio Nacional de Migraciones inició en su contra un procedimiento sancionatorio y, por desconocimiento, no realizó las gestiones requeridas en orden a evacuar descargos y proporcionar antecedentes necesarios para su resolución. Debido a ello, el día 1 de julio de 2025 se le notificó la Resolución Exenta N° 25248261, dictada el 30 de abril del año 2025, por la cual se decretó su expulsión y prohibición de ingreso al país por 5 años. Enseguida, alega que la sanción migratoria se dictó con omisión del arraigo familiar aludido por la amparada, por lo que se torna desproporcionada. Hace presente, por último, que la recurrente no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Ni ha reiterado su conducta infraccional. Por último, reclama que las comunicaciones del Servicio recurrido habrían sido entregadas en el lugar de trabajo de su hermana. SEGUNDO: Que, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, asevera que, en el procedimiento sancionatorio iniciado con ocasión del ingreso irregular al país por parte de la extranjera, ésta no evacuó descargos ni presentó documentación alguna que diera cuenta de arraigo familiar en Chile, precluyendo la oportunidad correspondiente. Por lo que, los fundamentos de la resolución resultan ajustados a la legislación migratoria y a los principios del derecho administrativo sancionador, además de haberse dictado la orden de expulsión que atañe por la autoridad competente -Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones- y dentro de la esfera de sus atribuciones, según lo dispuesto en los artículos 157 Nº7 y 132 inciso primero, ambos de la Ley de Migraciones y Extranjería. Por último, hace presente que el objetivo de la amparada sería más bien lograr, por esta vía de amparo, subsanar la situación de no haber accionado en la etapa procesal correspondiente en sede administrativa. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña MAYERLIN MELISA ONTIVEROS, en contra de la Resolución Exenta N°25248261, de fecha 30 de abril del año 2025, emanada del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que ordena su expulsión del país y la prohibición de ingreso por cinco años y, en su lugar, se deja ésta sin efecto, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a la etapa de conceder un plazo prudencial de 30 días hábiles, a contar de la notificación del presente fallo, para que la extranjera presente sus descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado por haber hecho ingreso al país por paso no habilitado y remita los antecedentes que considere necesarios y pertinentes para tales efectos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 59-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 59-2025, con fecha 10 de julio del presente año, compareció don Pablo Gutiérrez Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Bio-Bío, consultorio jurídico de Chile Chico, en representación de doña MAYERLIN MELISA ONTIVEROS, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Los Pinos sin número, lo

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