LEAL/CORDERO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón y Nelson Martín Fuente Sandoval, en favor de Jorge Gregorio Leal Cotis, de nacionalidad venezolana y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria excepcional contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, transgrediendo el plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que vulneraría las garantías consagradas en los N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que el 27 de septiembre de 2023 el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria conforme el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, acompañando los documentos legales requeridos, y luego en el mes de octubre de 2023 envió el certificado de antecedentes penales apostillado, que a la época de su presentación se encontraba vigente. No obstante, refiere que ninguna de las recurridas le ha notificado de algún avance o estado de su solicitud, encontrándose en estado de absoluta incertidumbre. Acusa la infracción a los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, imparcialidad e inexcusabilidad consagrados en la Ley 19.880 y asimismo estima vulneradas las normas de la Ley N° 21.325 y su reglamento. Solicita se ordene e instruya a la recurrida que emita un pronunciamiento terminal dentro de un plazo determinado y razonable conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, corrigiendo la demora y omisión respecto de su solicitud de Regularización Migratoria Especial, y correlativamente se ordene a manifestar una decisión final, emitiendo el acto administrativo terminal correspondiente y notificando al recurrente de esta decisión y adoptar todas y cada una de las medidas pertinentes y tendientes a su debi
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que de lo anterior se desprende que en la actualidad es improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratoria efectuadas por extranjeros al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 de la Ley N°21.325, sino únicamente en los casos del N° 9 del artículo y ley señalados. Sobre la solicitud del recurrente precisa que se encuentra en estado de análisis ante el Servicio Nacional e Migraciones y estima que la acción de autos debe ser rechazada porque las solicitudes como la del recurrente son sometidas a un análisis más exhaustivo, lo que significa una tramitación más extensa. En segundo lugar, arguye que estas peticiones constituyen el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental, siendo en consecuencia requerimientos de interés privado y la autoridad competente no se encuentra obligado a aceptarlos. Da cuenta que entre enero y mayo de 2024 se han presentado más de 4.500 solicitudes como la del recurrente lo cual se traduce en un aumento del 964% solo entre los años 2022 y 2023. Alega que la no dictación del acto terminal dentro de un determinado plazo, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República en orden a que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es uno fatal, no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Tercero: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó igualmente el rechazo del recurso. Señala que el recurrente ingresó por primera vez al país el 2 de octubre de 2018 por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que mediante la Resolución Exenta N° 273186, de 10 de octubre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa de residencia temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular, vigente hasta el 11 de noviembre de 2020. Luego, mediante Resolución Exenta N° 21021668, de 11 de mayo de 2021, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero, teniéndose por desistido todo trámite migratorio pendiente, la que fue rechazada por no remitir el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, mediante Resolución Exenta N° 22077942, de fecha 10 de febrero de 2022, de ese Servicio. Da cuenta el informe a continuación que el 7 de febrero de 2024 la autoridad recibió una carta certificada mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria sobre la base de la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Precisa luego que mediante Oficio Ordinario N° 14176, de 27 de marzo de 2025, la autoridad remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migrac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en representación de Jorge Gregorio Leal Cotis en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese. Protección N°4964-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Al folio 11; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Pablo Ricardo Iitomi Chacón y Nelson Martín Fuente Sandoval, en favor de Jorge Gregorio Leal Cotis, de nacionalidad venezolana y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica