SIN INFORMACION

REYES AYALA ANDRÉS DAVID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ana María Jofré Gutiérrez, abogada, en favor de don Camilo Alejandro Montecinos Flores, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 2 de julio de 2025, por la cual se desestimó la solicitud de suspensión del procedimiento penal seguida en su contra, invocada en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal. Se estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto, a su juicio, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°7 letra b) y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la libertad personal y a un proceso legalmente tramitado. En consecuencia, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la suspensión del procedimiento penal, la inmediata libertad del amparado, o bien se disponga su internación en una institución especializada de salud mental. Expone que el amparado fue formalizado en el mes de junio de 2024 como autor de diversos delitos graves, entre ellos homicidio frustrado y violación reiterada, decretándose su prisión preventiva. Posteriormente, y en virtud de antecedentes que daban cuenta de patologías psiquiátricas del imputado -incluyendo diagnóstico de esquizofrenia GES, internaciones previas y controles en centros de salud mental- la defensa solicitó la suspensión del procedimiento penal conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal. Dicha solicitud fue rechazada por el tribunal, pese a que los antecedentes acompañados permitirían, según la defensa, presumir fundadamente la inimputabilidad del imputado por enajenación mental. Asimismo, se alega que la resolución impugnada omitió los fundamentos jurídicos exigidos por el ordenamiento procesal penal, vulnerando así las garantías del debido proceso. Sostiene, en primer término, que el tribunal incurrió en ilegalidad al no aplicar correctamente el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que obliga al juez a suspender el procedimiento cuando existan antecedentes calificados que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, situación que, según la defensa, se configuraba con los documentos acompañados. La resolución recurrida se habría limitado a ordenar la solicitud de un informe psiquiátrico, sin decretar formalmente la suspensión del procedimiento, lo cual implicaría una infracción directa a dicha disposición legal. En segundo lugar, se afirma que la decisión judicial adolece de una falta de fundamentación, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal. En efecto, en audiencia, el tribunal habría manifestado apreciaciones personales y valorativas sobre la eventual eficacia del procedimiento de suspensión, omitiendo un análisis jurídico fundado de los antecedentes presentados y sin resolver expresamente todas las peticiones formuladas por la defensa, lo que constituiría una omisión inacept

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se disponga la suspensión del procedimiento penal seguido en contra de don Camilo Alejandro Montecinos Flores conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad, o en su defecto, la aplicación de medidas de menor intensidad o su traslado a una institución especializada, tales como el Hospital Horwitz o el hospital público que se habilite al efecto, con la coordinación de las entidades competentes del sistema de salud. SEGUNDO: Que, evacuando su informe el magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que en causa RIT 2168-2024 de ese tribunal, se sigue procedimiento penal en contra del amparado, por los delitos calificados como consumados, correspondientes a violación reiterada y homicidio y el delito frustrado de femicidio íntimo. Indica que, desde la formalización de la investigación comunicada al imputado el 5 de junio de 2024, ha permanecido ininterrumpidamente en prisión preventiva, en el Centro de Detención Preventiva Santiago I. Dicha medida cautelar se ha revisado y mantenido en sucesivas audiencias (6 audiencias). Hace presente que el ministerio público procedió a cerrar la investigación y acusar al imputado. Sin embargo, la querellante solicitó la reapertura de la investigación. A su turno, la defensa pidió que se suspendiera el procedimiento, en razón del artículo 458 del Código Procesal Penal, a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A los folios 19 y 20, a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ana María Jofré Gutiérrez, abogada, en favor de don Camilo Alejandro Montecinos Flores, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 2 de julio

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