2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

FARM TRACTORS SPA/GUARDA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia el alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos duodécimos, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, para efectos de acreditar en monto de los daños demandados en autos, se acompañó un documento denominado presupuesto N° 54 de fecha 1 de abril de 2024 emitido por doña Sandra Videla Jaña. Por otra parte, se acompañó un documento privado denominado carta de compromiso, firmado ante el Notario Público de Valdivia, don Javier Cardemil Ibañez, suplente de la titular doña Elizabeth Pacheco Cifuentes, con fecha 22 de Septiembre de 2023, que si bien adolece de un error de cita en cuanto a la fecha de accidente, dice 4 debiendo decir 2, del mismo mes y año, septiembre de 2024, dicho error se entiende reparado, cuando a continuación señala correctamente el parte denuncia de Carabineros de Chile, la fecha, mes y año del accidente, lo que además no fue impugnado por la parte demandada. De los documentos antes señalados, se aprecia que el valor de reparación de los daños causados al vehículo de la demandante, asciende a la suma de $ 4.760.000, lo que sin perjuicio de tratarse de un documento emanado de un tercero ajeno al juicio, no impugnado en la contestación de la demanda, como tampoco lo fue el documento denominado carta de compromiso, firmado ante notario, la demandada se obligó al pago de los daños causados al vehículo del demandante, lo que concuerda con el mérito de la causa seguida ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, en los autos rol 76-79-2023, donde consta igual reconocimiento y oferta de pago de los daños causados. SEGUNDO: Que lo anterior, además de la condena por infracción a la ley del tránsito, el ofrecimiento de pago, que consta tanto del mérito de la sentencia de la causa de policía local referida, como del documento denominado compromiso de pago, así como del presupuesto de reparación, todos citados en el considerando anterior, dan cuenta de la imputación culposa; de la relación de causa y efecto, entre la conducta del demandado y los daños causados, así como del monto de los mismos. De lo dicho, y para efectos de la determinación del monto de los daños a indemnizar, se debe recurrir a la prueba de presunciones. En efecto, el medio de prueba de las presunciones, es uno de aquellos que consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuyo valor como tal está regulado en los artículos 426 del citado estatuto y 1712 del Código Civil. En lo que interesa, esta última disposición señala que las presunciones judiciales, esto es, las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que indica que una sola presunción puede constituir plena prueba “cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficiente para formar su convencimiento.”. Y por su parte, el artículo 427 del texto citado, que reputa como verdaderos, entre

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo prevenido en los artículos 13 de la Ley 15.231;6,141, 167,200 Nos. 11 y 40, 202 y 204 de la Ley 18.290;1,3 y 17 de la Ley N° 18.287; artículos 2314 y siguientes;47,1551 N° 3, 1437, 1700, 1702, 1703, 1712, 1698 y siguientes, todos del Código Civil; artículos 144, 160,170, 341, 342,346, 426, 427 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- SE REVOCA, la sentencia definitiva de fecha 13 de Febrero dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia en los autos Rol C-1715-2025, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios de autos y, en su lugar, se dispone que: SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la empresa Farm Tractors SpA en contra de Ricardo Abelardo Guarda Barrientos, solo en cuanto la parte demandada deberá pagar a la parte demandante la suma de $4.760.000 por concepto de daño emergente, sin costas. Redacción del abogado integrante señor Claudio Aravena Bustos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Civil N° 303-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia el alzada, considerandos y citas legales, con excepción de sus motivos duodécimos, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, para efectos de acreditar en monto de los daños demandados en autos, se acompañó un documento denominado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica