SIN INFORMACION

MAXIMO VILLEGAS BARRIENTOS/MAURICIO MANCILLA RUIZ Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Máximo Rodrigo Villegas Barrientos, cédula de identidad N°15.580.486-6, domiciliado en calle Octavio Castro Nº235 Población Manuel Bulnes de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de Clenardo Florian Almonacid Mancilla, cédula de identidad N°10.149.082-3, con domicilio en calle Eduardo Valdés Nº836, de Mauricio Mancilla Ruiz, cédula de identidad N°16.363.518-6, con domicilio en Avenida España N°1163, y de Simón Stipetic Andrade, RUN N°7.170.755-5, con domicilio laboral en Armando Sanhueza N°333, todos de esta ciudad, solicitando se disponga el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de cualquier publicación y comentario que mantengan en su contra en la red social Facebook y cualquier otro medio, en un plazo prudente que al efecto se fije; se les ordene abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de las mencionadas, en cualquier red social o medio de difusión pública, y que en un plazo máximo de 3 días de ejecutoriada la sentencia el recurrido pida disculpas públicas por la misma red social y en cualquier otra en que haya proferido dichos en su contra por los hechos relatados en este recurso y se dispongan todas las medidas que en concepto de esta Corte fueran conducentes al restablecimiento del Derecho, con costas. Explica que ejerce labores de mecánico y en pintura de automóviles en un taller de su propiedad, siendo aquella la fuente de sus ingresos. Con fecha 30 de septiembre de 2024 el recurrido Clenardo Florian Almonacid Mancilla, ingreso al taller un vehículo marca Suzuki modelo Kizashi año de fabricación 2011, a fin de efectuarle un cambio de cremallera. El mismo día le envió imagen del vehículo dentro del taller, y el día 02 de octubre del mismo año, le envié fotos de la cremallera ya retirada del vehículo. Luego el día 19 de octubre le copié fotografía de la cremallera que se adquirió para su vehículo. El costo informado por la de mano de ob

Fundamentos

motivos de viaje. Señala que no realizó la instalación del repuesto pues advirtió que el módulo de dirección estaba quemado, lo que informó al recurrido, indicándole que el costo del repuesto era de $200.000 de pesos aproximadamente, negándose a la compra por estimarlo muy caro, expresando que lo vería el mismo cuando viaje al norte, quedando a la espera de la gestión particular; el repuesto no fue habido, le manifiesta entonces que venderá el vehículo al desarme, por lo que necesitaba que lo armara, y le devolviera los $250.000 pesos que ya había pagado por el desarme de la cremallera; a lo que se niega, pues el trabajo fue realizado, iniciándose el conflicto; no le paga el armado de la pieza, entendiendo que el servicio culminó por decisión de la contraria, envió el vehículo con grúa a su domicilio, incluyendo la cremallera adquirida. El recurrido reitera en el taller la devolución del trabajo realizado, negándose el actor. El viernes 14 de marzo de 2025, fue alertado por un cliente que el encartado había subido una publicación por medio de la red social Facebook que indicaba lo siguiente: “Alguien que conozca a esta escoria de persona o que haya sido estafada por el? Que me deje inbox? Se llama máximo Villegas tiene taller en Barranco amarillo” adjuntando la fotografía de un hombre; tal publicación se mantiene hasta el día de hoy, a vista de toda persona que acceda a la plataforma; se le informa por un cliente que se encontraba en la página “Todo respuesto y autos Punta Arenas”, la que es habitualmente es visitada por todo aquel que busca un repuesto o un taller mecánico, y tiene aproximadamente 53.000 seguidores. Resulta, a su juicio, evidente el daño causado a su imagen, constándole que una persona se desistió de la venta de un vehículo que había ofrecido y estaba en tramites finales indicándole que esa publicación le hizo desistirse. Adiciona que el recurrido Simón Stipetic Andrade, formuló, de igual modo una denuncia en el mismo grupo de Facebook indicado; con fecha 22 de marzo del presente año efectuó una publicación en el que le acusa de haber dado orden de no pago a cheques, realizando una “funa” que alcanzó a 204 personas que reaccionaron a ella, contando con 152 comentarios y fue compartida en 682 ocasiones. Adjunta una imagen en donde se lee: “Todo respuestos y autos Punta Arenas. Simón Stipetic. 22 de marzo a las 11:09. Donde ubico a este individuo?, pasó a comprar a mi negocio diciendo que era amigo de mi hijo Branko y dejó unos cheques a fecha, los cuales dio orden de no pago”, insertando luego la fotografía de un hombre. Considera que el ánimo con el que se realizó la publicación no es otro que, de generar agravio y escarmiento público, incentivando a actuar violentantamente, lo que se condice con los comentarios de las personas a las que llegó dicha publicación. En lo que atañe al recurrido Mauricio Mancilla Ruiz, señala que es el administrador del grupo en el que se practican las publicaciones antes señaladas, estima que le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por Máximo Rodrigo Villegas Barrientos en contra de Clenardo Florian Almonacid Mancilla, de Mauricio Mancilla Ruiz y de Simón Stipetic Andrade, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°123-2025.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Máximo Rodrigo Villegas Barrientos, cédula de identidad N°15.580.486-6, domiciliado en calle Octavio Castro Nº235 Población Manuel Bulnes de Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de Clenardo Florian Almonacid Mancilla, cédula de identidad N°10.149.082-3, con domicili

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