JUAN HENRIQUEZ TRONCOSO CONTRA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Y OTROS
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN MARCOS HENRÍQUEZ TRONCOSO, académico, cédula de identidad N°11.693.247-4, domiciliado en Errázuriz 922, segundo piso, Punta Arenas, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, según certificado de personalidad jurídica vigente de la Dirección del Trabajo N°1201/2022/243 de fecha 11 de julio de 2022, inscrita con el N°92010003 del Registro de Asociación de Funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien interpone recurso fundado de protección en contra de: 1. UNIVERSIDAD DE MAGALLANES (UMAG), persona jurídica de derecho público, RUT N°81.948.200-0, representada legalmente por su Rector JOSÉ FERNANDO MARIPANI MARIPANI, contador público, domiciliado en Avenida Bulnes 01855, Punta Arenas. 2. ANGGIE FLIES AÑÓN, abogado, Secretaria General de la Universidad de Magallanes, domiciliada en Avenida Bulnes 01855, Punta Arenas. 3. CAMILO ARANEDA GODOY, abogado, Director del Departamento Jurídico de la Universidad de Magallanes, domiciliado en Avenida Bulnes 01855, Punta Arenas. 4. INTEGRANTES DE LA JUNTA ELECTORAL: a) ANDRÉS COSTA WAGNER, integrante titular b) GUSTAVO RAMÍREZ BUCHHEISTER, integrante titular c) VICKY MÁRQUEZ NAVARRO, integrante titular d) ÁLVARO MELLA PARRA, integrante suplente Todos domiciliados en Avenida Bulnes 01855, Punta Arenas por haber dictado actos administrativos arbitrarios e ilegales y haber adoptado decisiones que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los artículos 19 N°2, 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO: I. MARCO NORMATIVO Y CONTEXTO INSTITUCIONAL Señala la recurrente que en cumplimiento de la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales, promulgada el 5 de junio de 2018, adecuó sus estatutos mediante el DFL N° 27 del 12 de agosto de 2024, normativa que tiene por objet
Fundamentos
considerando que en el proceso de elecciones participaron todos los estamentos. Este universo total de asociados afectados, no explica cómo ni porqué están siendo únicamente ellos, “los asociados” afectados. Señala que conviene poner atención entonces que el recurso se entabla como Asociación por sí misma, siendo requisito indispensable dicha asociatividad para verse afectado por tal dictamen, cuestión que señalamos desde ya, se aleja totalmente de la realidad, ya que no hay ni siquiera indicios que pretendan hacer ver que la asociatividad se ha visto vulnerada o amenazada. En los hechos, que alega como “vulneratorio”, sin explicar cómo este acto afecta a sus representados, ni como además afectaría solo a sus representados o a la asociación misma, pero la parte no quiso individualizar personas en particular, y esto tiene sentido, porque no se interpone en favor de un interés particular, real, serio, indubitado y que eventualmente esté efectivamente amenazado. Debemos decir SS. Iltma, que se trata simplemente de una acción etérea de un “resguardo” de la asociación a algunos académicos(as) (sus asociados) y no una herramienta real y efectiva para cautelar garantías como el recurso de protección supone. El recurso de protección no es una acción popular y requiere legitimación activa. Esto ha sido refrendado por la Excelentísima Corte Suprema en el Rol N.º 25.128-2019. Esto, tal como hemos venido reproduciendo supra, es justamente lo que en relación a la Asociación en particular no se puede estimar cumplido, quien, sin individualización, ni señalar de forma expresa personas que represente quiere hacer valer una suerte de acción popular, cuestión que en esta materia no corresponde, asunto que también el mismo
Fallo
por tanto si, ¿debemos interpretar por extensión que la Asociación intenta cautelar a “todo” el cuerpo académico de la Universidad o inclusive a toda la comunidad universitaria?, considerando que en el proceso de elecciones participaron todos los estamentos. Este universo total de asociados afectados, no explica cómo ni porqué están siendo únicamente ellos, “los asociados” afectados. Señala que conviene poner atención entonces que el recurso se entabla como Asociación por sí misma, siendo requisito indispensable dicha asociatividad para verse afectado por tal dictamen, cuestión que señalamos desde ya, se aleja totalmente de la realidad, ya que no hay ni siquiera indicios que pretendan hacer ver que la asociatividad se ha visto vulnerada o amenazada. En los hechos, que alega como “vulneratorio”, sin explicar cómo este acto afecta a sus representados, ni como además afectaría solo a sus representados o a la asociación misma, pero la parte no quiso individualizar personas en particular, y esto tiene sentido, porque no se interpone en favor de un interés particular, real, serio, indubitado y que eventualmente esté efectivamente amenazado. Debemos decir SS. Iltma, que se trata simplemente de una acción etérea de un “resguardo” de la asociación a algunos académicos(as) (sus asociados) y no una herramienta real y efectiva para cautelar garantías como el recurso de protección supone. El recurso de protección no es una acción popular y requiere legitimación activa. Esto ha sido ref
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Punta Arenas, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece JUAN MARCOS HENRÍQUEZ TRONCOSO, académico, cédula de identidad N°11.693.247-4, domiciliado en Errázuriz 922, segundo piso, Punta Arenas, en su calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN REGIONAL DE ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, según certificado de personalidad jurídica vigente de la Dirección del Trabajo N°1201
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