SIN INFORMACION

MASSÚ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JORGE LUIS MASSÚ PÉREZ, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descuentos de sus remuneraciones por un crédito social obtenido de la recurrida, lo cual estima vulnera la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de octubre de 2015 suscribió un pagaré en favor de la recurrida, por la suma de $6.107.090.-, por concepto de capital más intereses, que serían pagados en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $198.819, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre de 2015. Indica que se constituyó en mora a partir de la cuota con vencimiento el 31 de octubre de 2016, y que producto de ello la recurrida en julio del año 2017 interpuso una demanda ejecutiva en su contra ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-19168-2017, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES/MASSU”, haciendo uso de la cláusula de aceleración, demanda que le fue notificada con fecha 7 de agosto de 2017, archivándose los autos con fecha 17 de abril de 2018, no existiendo movimientos a la fecha. Refiere que transcurridos siete años desde que la recurrida hizo exigible judicialmente el pago, en el mes de febrero de 2025 se percató de un descuento en favor de la Caja Compensación de Los Andes por la suma de $347.933.-, no obstante que éstos también fueron realizados en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 por la misma suma. Advierte que nunca fue informado por ningún medio de esta decisión unilateral de descuento por parte de la recurrida. Sostiene que el actuar de la Caja de Compensación es arbitrario, antojadizo e ilegal, careciendo de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador, revistiendo un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportun

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente, así como la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los descuentos. Por lo anterior solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. CUARTO: Que el acto que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, que motiva la interposición del recurso, consiste en el descuento de $347.933 efectuado a su remuneración por parte de la Caja de Compensación, practicados en los meses de diciembre de 2024, y enero y febrero de 2025, descuentos que la recurrida reconoce haber realizado en ejercicio de la facultad del artículo 22 de la Ley Nº18.833. QUINTO: Que la norma citada en el motivo precedente permite que las Cajas de Compensación puedan requerir la retención de las cuotas de los créditos sociales que han otorgado desde la remuneración mensual de un trabajador afiliado, retención que debe materializar el empleador para posteriormente enterarlo en la respectiva Caja. SEXTO: Que en su informe la recurrida, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos fundantes del recurso, hizo presente que había dispuesto el cese de los descuentos, y que instruiría la devolución de los montos descontados, lo cual importa que los actos ilegales y arbitrarios que habían motivado la interposición del presente arbitrio han desaparecido, perdiendo oportunidad la acción intentada, sin que esta Corte se encuentre en posición de poder adoptar medida alguna tendiente a reestablecer el imperio del derecho denunciado como quebrantado, lo cual llevará a que el recurso de protección sea desestimado. SÉPTIMO: Que la decisión de desestimar la acción

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Jorge Luis Massú Pérez en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°3739-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Al folio 17; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece JORGE LUIS MASSÚ PÉREZ, interponiendo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en descuentos de sus remuneraciones por un crédito social obtenido

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