TEODORA APAZA VALENCIA CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció SERGIO ZENTENO ALFARO, Defensor Penal Público, interpone recurso de amparo, en representación de la imputada TEODORA APAZA VALENCIA, actualmente formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 3 de la Ley N°20.000, RIT 2070-2025, seguida en el Juzgado de Garantía de Arica. Refirió que la presente acción constitucional se ejerce en contra los Ministros de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, quienes, por resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, dictada en el Rol Ingreso 424-2025, previa vista de la causa, rechazaron el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público y consecuencialmente confirmaron la resolución del Juzgado de Garantía de Arica que decidió modificar el motivo de la prisión preventiva de la amparada, de peligro para la seguridad de la sociedad apeligro de fuga, sin pronunciarse respecto de la adhesión a la apelación interpuesta por parte de la defensa, lo que ha importado que la misma ha sido dictada en forma ilegal y arbitraria, en cuanto esta carece de todo fundamento y ha producido una grave perturbación a la garantía a la libertad personal de la amparada. Añadió que el diecisiete de marzo de dos mil veinticinco sorprendieron a la imputada portando oculta en sus ropas una sustancia que dio positivo para ketamina y pasó un kilo setenta gramos, junto a la imputada María Cristina, decretándose por el Juzgado de Garantía de esta ciudad la medida cautelar de prisión preventiva, el once de junio, se desarrolló otra audiencia con el objeto de modificar la medida cautelar, ello en relación con el aporte de antecedentes para estimar que la imputada no constituye un peligro para la seguridad de la sociedad ni que existe peligro de fuga a su respecto, tomando en consideración sus características personales y el peritaje de la trabajadora social Isabel Campos Quinto, siendo la imputada una mujer peruana de sesenta y cinco año
Fundamentos
considerando que la libertad que su libertad era constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad, estimándola en esta ocasión constitutiva de un peligro de fuga y fijando a su respecto una caución de $12.000.000.- por la cual se podría sustituir, y negando lugar a la petición de su defensor en orden a decretaren su contra otras medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Contra dicha resolución se alzó en apelación el ministerio público a fin de que se dejara sin efecto la resolución apelada y se mantuviera la prisión preventiva de la imputada Apaza Valencia por peligro para la seguridad de la sociedad. A su vez, la defensa de la imputada adhirió al recurso de apelación requiriendo que se revocara la resolución impugnada y se decretaran otras medidas cautelares en contra de su representada consistentes en el arresto domiciliario total en la ciudad de Santiago y el arraigo nacional. En la vista de la causa ante esta Ilma. Corte, con fecha 13 de junio pasado se oyeron los argumentos, tanto del recurrente de apelación como del adherente a la misma, luego de lo cual se procedió a dictar la resolución que ahora, por vía de amparo, se impugna. Agregó que no es efectivo que esta Corte no se haya pronunciado acerca de la adhesión a la apelación formulada por la defensa de la imputada. En efecto, cabe precisar que, contrariamente a lo que sucede ante la interposición de recursos de nulidad, no corresponde pronunciarse sobre el destino del recurso de apelación ni su adhesión por separado, uno tras de otro, pues la forma de pronunciarse acerca de estos recursos de enmienda, que constituyen instancia, es revocando o confirmando la resolución impugnada. Conforme consta de la adhesión a la apelación deducida en su oportunidad, la resolución impugnada, se calificó de contradictoria y se invocó un informe social respecto de la amparada, decisión que a entender de la Corte no contenía contradicciones, toda vez que en ella el Tribunal no hizo más que hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la defensa en los que justificó la variación de la medida cautelar, estimando finalmente que la juez a quo que la libertad de la imputada constituía un peligro de fuga, y no como anteriormente se estimó ser constitutiva de peligro para la seguridad de la sociedad, mismos antecedentes que fueron aceptados por esta Corte al confirmar dicha resolución. Cabe enfatizar que se sostuvo el arraigo de la encartada en circunstancias que tiene su residencia en Perú, es de origen boliviano, se indica tener dos hijos en Bolivia y cuatro en Chile y se puso especial énfasis en su condición de salud, pues de acuerdo al informe una hija habría dado cuenta de haberse tratado de un cáncer uterino hace dos años atrás en Bolivia, nada de lo cual consta de algún antecedente oficial. Del registro de la resolución dictada en la audiencia de trece de junio consta que efectivamente esta Corte resolvió la adhesión a la apelación que el recurrente echa
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema a este respecto en causa ROL 5112- 2021 de fecha 22 de enero de 2021 sobre la fundamentación de las resoluciones y el fallo de la Sala Penal de nuestra Excelentísima Corte Suprema, en el fallo en el fallo Rol 15.648-2025, solicitando que se acoja la acción deducida, declarando la resolución de resolución de fecha 13 de junio de 2025, dictada en el Rol Ingreso Corte 424-2025 como un acto ilegal y arbitrario, y en consecuencia reestablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto el fallo indicado, ordenándose la inmediata libertad de la amparada, disponiéndose a su respecto las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en particular, arresto domiciliario total y arraigo nacional. En su oportunidad evacuaron el informe respectivo los Ministros Sr. Marco A. Flores Leyton y Sra. Claudia Arenas González, y Abogada integrante Sra. Sandra Negretti Castro, indicando que la amparada se encuentra formalizada por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2025, en que a las 22:30 horas, en circunstancias que personal de aduanas del Complejo Chacalluta realizaba fiscalización en sector de revisión de equipaje de pasajeros, la sorprendieron portando bajo el sostén, dos paquetes de color negro que contenían un polvo color blanco y de la zona vaginal extrajo en forma voluntaria un envoltorio de las mismas características, que arrojaron positivo para Ketamina, 1,070 kilogramos, y en relación a esta incautación se procedió a id
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Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció SERGIO ZENTENO ALFARO, Defensor Penal Público, interpone recurso de amparo, en representación de la imputada TEODORA APAZA VALENCIA, actualmente formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas del artículo 3 de la Ley N°20.000, RIT 2070-2025, seguida en el Juzgado de Garantía de Arica.
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