SIN INFORMACION

OMAR ORLANDO CONTRERAS RISCO CONTRA YASNA AMORETH VEGA GALVÁN

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece OMAR ORLANDO CONTRERAS RISCO, trabajador social, cédula de identidad número 11.611.439-9, con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de YASNA AMORETH VEGA GALVÁN, cédula de identidad número 12.211.808-8, domiciliada en Diego Portales 1195 Block 4 depto. 202 de la ciudad de Arica, dueña de la página de Facebook "Yasna Amoreth”, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 en sus numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República, al realizar difamaciones por redes sociales. Refiere que el día veintinueve de junio la recurrida publicó en su página de la red social "Facebook" un reclamo hacia su persona, indicando su nombre y cargo laboral, denunciando actos de violencia hacia ella y denostando su rol de padre, respecto del hijo en común, Salvador, de 5 años, en la misma publicación se interpela a la municipalidad de Arica en la cual presta servicios, por seguir "avalando y dando espacios" a su persona. Agregó que si bien es cierto que existió una denuncia de agosto de dos mil veinticuatro de su ex pareja por violencia intrafamiliar, el procedimiento judicial terminó por una suspensión condicional del juicio, sin reconocimiento de responsabilidad en los hechos, con prohibición de acercamiento por el plazo de un año y desde que terminaron la convivencia hace tres años, cumple rigurosamente con sus obligaciones, siendo injustificadas las afirmaciones que denigran su imagen. Explicó que desde el veintiocho de marzo del presente ha sido víctimas de diversos actos de acoso, "funa" y amedrentamiento a través de redes sociales por parte de una "Coordinadora de mujeres y diversidad", a través de una declaración de su página de Instagram, refiriéndose y difundiendo tendenciosamente aspectos de su vida privada e imputándole estar bajo "investigación de delitos violentos", exigiendo su salida de "toda responsabilidad pública" coartando su derecho al trabajo, el que ejerc

Fundamentos

considerando además el carácter privado de su cuenta personal, el total desconocimiento respecto de la publicación atribuida a terceros y haber vivido violencia de genero reiterada por parte de Omar Contreras Risco, encontrándose vigente una medida cautelar a su favor en sede penal. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en la existencia de publicaciones que se realizó a través de un perfil en la red social Facebook a nombre de "Yasna Amoreth” y otros perfiles en red social Instagram, desconociendo la autoría de estos últimos, las que serían de carácter difamatorio, afectando con ello su honor y moral y con ello su integridad psíquica. TERCERO: Que el recurrente, en lo pertinente, acompañó como antecedentes para fundar su recurso una captura de pantalla, sin fecha, la cual corresponde al referido perfil, al tenor de lo indicado por el recurrente; mientras que la informante da cuenta de la eliminación de publicaciones que realizó en su perfil personal, las que fueron de carácter privado. CUARTO: Que, del mérito del informe precedente, se da cuenta que dicha publicación ya no se encuentra disponible en el perfil donde habría sido difundida, razón por la cual el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que con ello se entiende satisfecho al recurrente en la primera de sus pretensiones, no pudiendo arbitrar esta Corte otras medidas para restablecer el imperio del derecho al tenor de lo pretendido por el recurrente, atendida la eliminación de la publicación por la recurrida y al no determinarse la persona que habría realizado otras publicaciones, o su tenor, en red social Instagram.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por OMAR ORLANDO CONTRERAS RISCO. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 252-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece OMAR ORLANDO CONTRERAS RISCO, trabajador social, cédula de identidad número 11.611.439-9, con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de YASNA AMORETH VEGA GALVÁN, cédula de identidad número 12.211.808-8, domiciliada en Diego Portales 1195 Block 4 depto. 202 de la ciudad de Arica, dueña de la página d

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