DAYANA CAROLINA QUIÑONES COBO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de Dayana Carolina Quiñones Cobo, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°24592674, de fecha 23 de diciembre de dos mil veinticuatro, rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que atenta contra su derecho a la libertad persona, solicitando se deje sin efecto la mentada resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que la amparada se vio en la imperiosa necesidad de huir desde su país Colombia, decidiendo venir a Chile, con el objeto de mejorar su situación. Hacer presente que su representada es una mujer joven, trabajadora y sin antecedentes penales, lo que daría cuenta de que su manifiesto arraigo por el país es tal, con la intención de establecerse legal y definitivamente. Dice tener más de tres años de residencia y mantener una relación de convivencia con un extranjero que posee permanencia definitiva, en compañía de su hija de nacionalidad chilena. Sobre la orden de abandono que la aqueja, afirma haberse enterado sorpresivamente, siendo el fundamento al rechazo de su solicitud el supuesto de no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado. Alega haber cumplido cabalmente con los requisitos para postular al beneficio migratorio en cuestión, y que desconoce el hecho de que sus antecedentes no fueron visibles en la plataforma por parte del Servicio recurrido, ni mucho menos, que dicha situación conllevaría a la dictación de una orden de abandono; acto ilegal y arbitrario que la sitúa en un estado discriminatorio y de indefensión, vulnerando las garantías constitucionales invocadas en su presentación, así como también, principios contenidos en tratados internacionales y que guardan relación con el interés superior del niño, la protección a la familia, entre otros. Por último, arguye que la resolución exenta impugnada fue dictada con infracción a la Ley N°19.880, transgrediendo el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, pues sostiene que nunca tuvo la oportunidad de defenderse durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio llevado en su contra, tornando la mentada resolución, en carente de fundamentos al no ponderar su situación particular. SEGUNDO: Que, Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que la amparada nacional de Colombia, ingresó por primera vez a territorio nacional el 28 de enero de 2018 por paso fronterizo no habilitado. En ese mismo año, solicitó acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria al tenor del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, otorgándosele el respectivo beneficio por un año y en calidad de titular, el que fue prorrogado por un año más en las mismas condiciones, pero respecto del cual no realizó el trámite par estamparla en su pasaporte. Posteriormente en el año 2021, solicitó nuevamente acogerse al procedimiento de regularización extraordinaria, otorgándosele con fecha 25 de abril de 2022 el permiso solicitado por un año y en calidad de titular, vigente hasta el 06 de mayo de 2023, solicitando antes de su vencimiento el permiso de residencia de
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N° 24592674, del 23 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, se debe a que la amparada no cumplió en el plazo de 60 días hábiles establecido por la autoridad, y luego en el plazo de 10 días hábiles más, con adjuntar el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y/o apostillado, lo que constituye un requisito para obtener la subcategoría de residencia definitiva solicitada, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. SÉPTIMO: Qu
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/jvz Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de Dayana Carolina Quiñones Cobo, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por cuanto con la dict
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