TORRES GONZALEZ DANIEL ALBERTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes y deduce recurso de amparo en favor de Daniel Alberto Torres González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de la solicitud de residencia definitiva, decretando orden de abandono, mediante Resolución Exenta N° 25037763 de 24 de enero de 2025, fundado en que no presentó certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Expone que la obtención del certificado señalado es un trámite de difícil o imposible cumplimiento, dada la situación de su país de origen, sin perjuicio de lo cual cuenta con un certificado de antecedentes penales apostillado de fecha 22 de junio de 2021. El amparado posee arraigo laboral, con contrato vigente suscrito el 1 de agosto de 2023 con la Corporación de Capacitación de la Construcción y la resolución impugnada omite valorar estos elementos de arraigo social y laboral, así como las condiciones excepcionales de su país de origen, de manera que la orden de abandono aparece como una medida manifiestamente desproporcionada y atentatoria contra la libertad personal y seguridad individual del amparado. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Señala que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional el 13 de septiembre de 2017 por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que el 27 de septiembre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 309798, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó una visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2018, en calidad de titular y por el período de un año, vigente hasta el 18 de marzo de 2020. Luego, sigue el informe, mediante Resolución Exenta N° 22314234, de 25 de julio de 2022, el Servicio Nacional otorgó una visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2021 p
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. En este contexto, refiere el informe que el 24 de enero de 2025 se dictó la resolución que motiva el amparo, en virtud de la cual se rechazó el beneficio por no cumplirse los requisitos que habilitan para residir en el país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325, y se hace presente que el amparado no ejerció los recursos administrativos que se le reservaron, que no consta el abandono voluntario del país y que no se ha dictado el acto administrativo que aplique la medida de expulsión. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que de los antecedentes que obran en el proceso es posible advertir que la autoridad administrativa requirió de la persona en cuyo favor se recurre de amparo, en dos ocasiones distintas, el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado, sin que lo hiciera en las oportunidades concedidas, razón por la cual, finalmente, se dictó la resolución que rechazó la petición de residencia definitiva, disponiéndose la correspondiente orden de abandono. Esta determinación de la autoridad no fue objeto de recurso administrativo alguno. Ahora bien, el procedimiento de solicitud y otorgamiento de la permanencia definitiva es de carácter reglado, por lo que no habiendo el interesado acompañado los antecedentes necesarios dentro de los plazos establecidos para ello, la autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N° 21.325, debe proceder al rechazo de la misma, siendo con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Daniel Alberto Torres González y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Amparo N°2495-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Correa Fuentes y deduce recurso de amparo en favor de Daniel Alberto Torres González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de la solicitud de residencia de
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