SIN INFORMACION

ZAMORA/SEURA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Miguel Enrique Álvarez Zamora, cédula nacional de identidad N°18.860.647-4, y de Alicia Zamora Gómez, cédula nacional de identidad N°12.395.505-6, quienes dedujeron acción constitucional de protección en contra de Bárbara Antonella Seura Rivera, cédula nacional de identidad N°18.751.581-5, por las actuaciones ilegales y arbitrarias que suponen una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, consistentes en haber formulado expresiones atentatorias en su contra a través de las redes sociales Facebook e Instagram, solicitando, se ordene la eliminación inmediata de todo el contenido publicado y compartido en redes sociales; la abstención de la recurrida en orden a formular cualquier otra expresión que atente contra el derecho a la honra y vida privada de los recurrentes, así como también respecto de su familia; condenándola al pago de las costas en caso de oposición. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En primer lugar, los recurrentes indican ciertos hechos a modo de contexto, precisando que el actor Miguel Álvarez, producto de una relación sentimental que mantuvo con la recurrida, nació en enero de 2021 el niño León Santino Álvarez Seura, quien vive junto a su madre, sin que exista régimen comunicacional regulado con su padre, y cutos alimentos fueron regulados en causa contenciosa que se sigue ante el Juzgado de Familia de La Serena. Dice haberle manifestado su apoyo y compañía, quedando como amigos, comprometiéndose incluso a acompañarla en el parto; que, encontrándose en la ciudad de La Serena vivió un primer episodio de violencia por parte de la recurrida, quien al enterarse de la relación de pololeo que el actor mantenía con otra persona y que actualmente es su pareja, con quien además tienen un hijo de cuatro meses, procedió a destruirle todas sus cosas, cortándole la ropa, dejándolo sin dinero, impidiéndole igualmente entrar al parto. Expone que, desde el nacimiento de su hijo ha recibido por parte de la recurrida insulto a través de redes sociales, acusándosele de diversos delitos como tráfico, pedofilia y hasta de homicidio; imputaciones que constarían en diversas denuncias realizadas en el tribunal de familia de La Serena; todas desestimadas; relatando incluso episodios de violencia y hostigamiento en contra la abogada del actor. Que, temiendo ante las amenazas practicadas por la recurrida ingresó una denuncia en fiscalía local de esta ciudad. En cuanto a la otra recurrente, Alicia Zamora Gómez, indica ser madre de Miguel Álvarez Zamora, el otro recurrente de autos, quien señala estar conteste en todo lo expuesto por éste último precedentemente, por haber sido testigo de todo lo experimentado a lo largo de los años; que si bien se mantuvo siempre al margen, la recurrida al encontrarse bloqueada por Miguel y su pareja en las distintas redes sociales, la comenzó a denostar públicamente, lo que realiza a través de la página donde ofrece sus servicios como estilista, así como también a su familia, con frases tales como “somos una familia inmunda”, que yo soy “una maraca culia”,”la perra Zamora”, “Familia que da asco los Zamora Alvarez”, “estos son los mas perros que pueden existir Alvarez”, “Esta es la Perras mas Asquerosa que pueda existir Alicia”; lo que se ha tornado insostenible, y que a pesar de haberla bloqueado, utilizada perfiles de su trabajo para dichos fines, ilustrando con imágenes al efecto. SEGUNDO: Informó la recurrida, Bárbara Antonella Seura Rivera, al tenor de recurso. En lo pertinente a la eliminación del contenido, indica que no puede ser, toda vez que aquello se realizó horas después, ya que el mismo era solo para llamar la atención de la falta de comunicación respecto del padre de su hijo Miguel Álvarez, a quien le reprocha no responder ni presentarse a las mediaciones; Que, el usuario no existe porque se borró a la brevedad y que los recurrentes insisten con capturas de pantallas que guar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Enrique Álvarez Zamora y Alicia Zamora Gómez, en contra de Bárbara Antonella Seura Rivera, sólo en cuanto, se le ordena que elimine todo contenido en el que se haga alusión a los recurrentes y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar publicaciones similares a la denunciada. Regístrese y comuníquese. Rol 1071-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Miguel Enrique Álvarez Zamora, cédula nacional de identidad N°18.860.647-4, y de Alicia Zamora Gómez, cédula nacional de identidad N°12.395.505-6, quienes dedujeron acción constitucional de protección en contra de Bárbara Antonella Seura Rivera, cédula nacional de identidad N°18.751.581-5, por las actuacio

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