MP C/ MAXIMILIANO ANGEL SILVA ALVARADO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala estima que en el caso sub lite efectivamente la circunstancia de hecho que dio lugar al registro, esto es, un fuerte olor a marihuana dentro de un bus de la locomoción colectiva, constituye un indicio suficiente para hacer uso de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, que habilita el registro que llevó, en definitiva, al encuentro de una sustancia ilícita en posesión del imputado, que en las condiciones descritas, Carabineros estaba habilitado para efectuar el registro que ha sido cuestionado por la defensa y en tal sentido se concluye, que la detención del imputado MAXIMILIANO ÁNGEL SILVA ALVARADO se ajustó a derecho, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró ilegal la referida detención. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-891-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala estima que en el caso sub lite efectivamente la circunstancia de hecho que dio lugar al registro, esto es, un fuerte olor a marihuana dentro de un bus d
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