JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ LUIS DAMIÁN PALMA MARCHANT. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, esta Corte comparte lo decidido por el tribunal a quo. Y en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien fue del parecer de revocar la referida resolución y disponer que se impone la medida cautelar de prisión preventiva anticipada en la presente causa, atendido la naturaleza del delito de que se trata, sin que se afecte la libertad del imputado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2339-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2339-2025 Penal. RIT: 10816-2024 RUC: 2401540464-3 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Christian Vera Lobos. Caratulado: MP C/ LUIS DAMIÁN PALMA MARCHANT. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal. Materia: Tráfico en pequeñas cantidades. San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. V

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