MP C/ SEBASTIAN IGNACIO CRUZ SAENZ
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, ha deliberado en base a los antecedentes aportados en estrados y en primer término, se tiene en consideración que más allá de las alegaciones planteadas por la defensa, que necesariamente deben ser resueltas en una instancia de fondo, en el actual estadio procesal se justifica suficientemente la imputación del delito investigado y la participación punible atribuida al encartado. En cuanto a la necesidad de cautela, hay antecedentes que son relevantes, especialmente la circunstancia de haber sido ejecutado los hechos investigados, al momento de encontrarse cumpliendo una pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada y presumiblemente, haciendo uso de un beneficio intrapenitenciario, por lo cual, esa circunstancia unida a la pena previamente impuesta, son antecedentes suficiente para considerar la necesidad de resguardo de la sociedad a través de la medida cautelar impuesta en la presente causa. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Ignacio Cruz Sáenz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-890-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Etienne Fellay Bertholet del Juzgado de Garantía de Lautaro, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Sebastián Ignacio Cruz Sáenz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-890-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, ha deliberado en base a los antecedentes aportados en estrados y en
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