ORTIZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Nicolas Ortiz Silva, representado por el abogado Mauricio Andrés Vera Jeldres, domiciliado en Toscania 3427, Hualpen, y deduce acción constitucional de protección en favor de sus garantías fundamentales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que dicha entidad pague sus licencias médicas autorizadas. Expone que el 18 de noviembre, comenzó relación laboral con su empleadora, IJK GACITÚA Spa, sociedad del giro de su denominación, dentro de las cláusulas del contrato de trabajo, se pactó que éste iba a tener el carácter de plazo fijo, extendiéndose según el contrato de trabajo, desde el 18 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de los corrientes. Refiere que, su remuneración asciende en promedio a $1.300.000, siendo la última remuneración percibida, de $1.413.269.- Correspondiente al mes de febrero, en virtud del cual, se le pagó íntegramente los días 1 al 28 del presente año. Menciona que sufre un colapso mental, padeciendo diversos malestares, por lo que el 28 de febrero, acude a consulta con el Médico Cirujano Dr. Francisco Ignacio Ljubetic Neira, CNI 17.982745-K, quien le ordena reposo absoluto, por 30 días, a contar del 27 de febrero del presente año, originándose la licencia médica Folio 114834926-2, luego se prescribe Licencia cuyo folio rola 28985390-6, que se extiende hasta el día 25 de abril de los corrientes, ambas licencias se encuentran aprobadas por COMPIN, pese a aquello la Caja recurrida no ha pagado dicho subsidio. Menciona normativa atingente a licencias médicas, afirma que la recurrida no ajustó su actuar a la preceptiva que gobierna la cuestión motivo del recurso, tanto por no especificar los
Fundamentos
fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, por lo que también el desestimar un reposo medico prescrito por un facultativo, adolece de arbitrariedad. Pide se ordene a la recurrida pagar las licencias médicas individualizadas, con costas. Informaron Matías Amigo García e Inés Riquelme Arao, abogados, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, exponen en primer término respecto del contexto normativo referente a la tramitación y pago de las licencias médicas, mencionando las Leyes N°s. 16.395 y 18.833, que imparten instrucciones a las Cajas de Compensación, el DFL N°4, en cuanto establece los requisitos para obtener pago de subsidios por incapacidad laboral por parte de beneficiarios; Así como, el Oficio N° 7.249 de 2019 y la Circular N°2358 de la SUSESO, que refunde y actualiza instrucciones a las C.C.A.F. sobre la administración del régimen de subsidios por incapacidad laboral, las Cajas deben velar por la observancia de la normativa vigente y cumplimiento de los requisitos establecidos para el para el correcto cálculo y pago de dichos subsidios. La Caja de Compensación, recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN Regional Metropolitana y la COMPIN Concepción, para las licencias médicas N°4-9872748-5, 4-10624058-2, 4-11052354-8, 4-11497936-8, 4-11921994-9, 3-114834926-2 y 4-20985390-6, por el periodo discontinuo que va desde el 01 de abril de 2022 hasta el 25 de abril de 2025; luego, se recepcionó de parte de la COMPIN Regional Metropolitana, la resolución de autorizase para las licencias médicas N° N°4-9872748-5, 4-10624058-2, 4-11052354-8, por el periodo discontinuo que va desde el 01 de abril hasta el 02 de agosto de 2022, por lo que esta entidad procedió a generar los subsidios respectivos, los cuales se encuentran pagados mediante transferencia bancaria. Posteriormente agrega que, se recepcionó de parte de la COMPIN Regional Metropolitana, la resolución de rechazase para las licencias médicas N°4-11497936-8 y 4-11921994-9, por el periodo que va desde el 04 de agosto hasta el 02 de octubre de 2022, por el motivo “Rechazo reposo injustificado”. Asimismo, se recepcionó de parte de la COMPIN Concepción, la resolución que autoriza las licencias médicas N°3-114834926-2 y 4-20985390-6, por el periodo que va desde el 27 de febrero hasta el 25 de abril de 2024, no obstante, no se generó el subsidio, debido a que el señor Ortiz, se encontraba sin vínculo laboral a contar del 28 de febrero de 2025, según la información registrada en nuestra base de datos institucional para la EMPRESA IJK GACITUA SPA, RUT N°77.097.758-4, por lo que no tendría que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar. Al respecto, la Circular N°3778, de fecha 12 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, del D.F.L.
Fallo
Por tanto, se debe rechazar la respectiva licencia médica cuando ésta ha sido emitida el mismo día de término de la relación laboral o bien posteriormente, aun cuando la fecha de inicio de reposo sea anterior a la fecha de término de la relación laboral. En estos casos el interesado deja de tener la calidad de trabajador, por lo que no tiene que justificar ausencia ni remuneración que reemplazar, desde la fecha en que el empleador le comunica del término de los servicios. Hace presente que la licencia médica N° N°3-114834926-2, se encuentra emitida por el médico tratante el 28 de febrero de 2025, es decir el mismo día del término del vínculo laboral, asimismo, asevera que la Caja de Compensación ha dado un sustento normativo a la imposibilidad de poder realizar el pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral del señor NICOLÁS FERNANDO ORTIZ SILVA, por no cumplir con los requisitos que establece la Ley. Solicita tener por evacuado el informe solicitado y disponer el rechazo de la acción de protección incoada en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última. Informó Natalia González Peña, Profesional, Presidente Regional COMPIN Región del Bio-Bio, indicando que, la licencia Folio 114834926-2, que se extiende desde 27.02.2025 al 28.03.2025, fue autorizada el 03.03.2025 y, la licencia folio 20985390-6, que se extiende desde 29.03.2025 al 25.04.2025, se autorizó el 04.04.2025. Añade que, una v
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Nicolas Ortiz Silva, representado por el abogado Mauricio Andrés Vera Jeldres, domiciliado en Toscania 3427, Hualpen, y deduce acción constitucional de protección en favor de sus garantías fundamentales, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, a fin de que dicha entidad pague sus licencias méd
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