DANIEL ANDRES MENA PÉREZ CONSTRUCTORA E.I.R.L./ ROJAS ROJAS, MARCIA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1.- Que, cumpliendo lo ordenado por el tribunal, la parte demandada señaló que la presentación de folio 35 correspondía al escrito por medio del cual se interpuso la excepción de prescripción, por lo cual ratifica que esa presentación constituía sus argumentos de defensa, por lo que no resultaba atendible la resolución del tribunal al estimar con la exigencia impuesta de aclarar el escrito a folio 7, y en consecuencia, tener por no contestada, la demanda omitiendo la alegación de prescripción, constituye un acto que debe ser enmendado por esta Corte. 2.- Que, de esta forma, al tener por no contestada la demanda ha impedido a la parte demandada ejercer los derechos que la ley le confiere, generando una actuación que debe ser enmendada con el objeto de garantizar el debido proceso como principio imperante del procedimiento, y en particular el derecho a la defensa. 3.- Que, no resulta atendible que la demandada mediante la presentación de folio 35 pretendiera, utilizando la decisión del tribunal, agregar actuaciones procesales que resultaban inviables en atención a la presentación a folio 7 deducida, como lo es que se tuviera por contestada la demanda de manera subsidiaria, pues el plazo para deducir esa pretensión, como la oportunidad para efectuarla, ya se encontraba vencida con creces. 4.- Que, de esta forma, y haciendo uso de la facultades conferidas por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte deberá corregir de oficio los errores observados, debiendo la magistratura del fondo resolver como en derecho corresponda la presentación de folio 35, retrotrayéndose la causa al estado de resolverse el escrito de folio 35 en lo pertinente, anulándose en consecuencia todas las actuaciones posteriores a aquella, continuando con la tramitación del procedimiento conforme al orden consecutivo legal; por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA, de oficio, la resolución de ocho de agosto
Fallo
por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA, de oficio, la resolución de ocho de agosto de dos mil veinticuatro en cuanto por ella se tuvo por contestada en rebeldía la demanda, debiendo la sentenciadora dictar la resolución que en derecho corresponda. Atendido lo precedentemente resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido el veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1362-2024.- Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que, cumpliendo lo ordenado por el tribunal, la parte demandada señaló que la presentación de folio 35 correspondía al escrito por medio del cual se interpuso la excepción de prescripción, por lo cual ratifica que esa presentación constituía sus argumentos de defensa, por lo que no resultaba atendible la resolución del tribunal al
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