HERNÁNDEZ/CONSTRUMART S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 e mayo de 2024 se presenta don DIEGO IGNACIO NODLEMAN PÉREZ, abogado, Cédula de Identidad N° 17.203.519-1, en representación de la demandada CONSTRUMART S.A., en lo sucesivo indistintamente “Construmart” quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2024, en adelante “la Sentencia”, dictada por don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, también indistintamente “el sentenciador”, en virtud de la cual se acogió la acción subsidiaria de despido injustificado por Jorge Reinaldo Hernández Carrasco, en lo sucesivo también “el trabajador”, “el actor” o “el señor Hernández”, en contra Construmart S.A. El presente recurso se interpone por haberse dictado la Sentencia adoleciendo de un vicio de nulidad, por lo que solicita tener por presentado oportunamente el presente recurso, admitirlo a tramitación, ordenar que se eleven estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que dicho Tribunal de Alzada, conociendo del mismo, lo acoja en todas sus partes, anule la Sentencia y, acto seguido y sin nueva vista, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace la acción subsidiaria de despido injustificado, declarando que la causal de despido es ajustada a derecho, por tratarse los hechos acreditados por el sentenciador de incumplimientos graves a las obligaciones del trabajador. Causal De Nulidad. Ley que concede el recurso. Señala que la Sentencia que por este acto se recurre ha sido dictada con el vicio de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Antecedentes del litigio. La demanda y la contestación de la demanda. Refiere que la presente causa versa sobre una demanda interpuesta por el señor Jorge Reinaldo Hernández Carrasco en contr
Fundamentos
considerandos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO. Sobre la base de dichas consideraciones es que ha incurrido en los vicios de nulidad. Causal de nulidad que funda el recurso: alteración de la calificación jurídica de los hechos.1. Procedencia de la causal y forma en la que se verifica. Causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Explica que corresponde que la Sentencia sea invalidada por cuanto el Sentenciador realizó una errada calificación jurídica de los hechos probados en estos autos y que se tuvieron por acreditados en la Sentencia, lo cual vicia el
Fallo
por tanto, un incumplimiento grave, al admitir la circunstancia y tener perfecto conocimiento de la prohibición de utilizar el mismo. En dicho contesto, se solicitó el rechazo de la acción con expresa condenación en costas. Las Audiencias: Añade que con fecha 11 de diciembre de 2023 tuvo lugar la Audiencia Preparatoria. En aquella se recibió la causa a prueba y el Tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 28 de marzo de 2024 se celebró la Audiencia de Juicio donde ambas partes incorporaron sus medios prueba, realizando las respectivas observaciones a la prueba. La Sentencia Definitiva. Relata que con fecha 16 de mayo de 2024, S.S. dictó la sentencia definitiva de autos, pronunciándose sobre las alegaciones formuladas por la parte demandante y por la parte, en su contestación de la demanda, acogiendo la acción subsidiaria de despido improcedente en todas sus partes, en razón de lo esgrimido en sus considerandos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO. Sobre la base de dichas consideraciones es que ha incurrido en los vicios de nulidad. Causal de nulidad que funda el recurso: alteración de la calificación jurídica de los hechos.1. Procedencia de la causal y forma en la que se verifica. Causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Explica que corresponde que la Sentencia sea invalidada por cuanto el Sentenciador realizó una errada calificación jurídica de los hechos probados en estos autos y que se tuvieron por acreditado
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 29 e mayo de 2024 se presenta don DIEGO IGNACIO NODLEMAN PÉREZ, abogado, Cédula de Identidad N° 17.203.519-1, en representación de la demandada CONSTRUMART S.A., en lo sucesivo indistintamente “Construmart” quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2024, en adelante “la Senten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica