INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TECNIMONT CHILE Y COMPAÑÍA LIMITADA/BLUE SOLAR UNO SPA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10667-2025.-
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparecen don Cristián Conejero Roos, don Gianfranco Lotito Aránguiz y doña Jo Padilla Varas, abogados, en representación de Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada, quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago el 16 de junio de 2025, en la causa Rol C-4900-2025, materia gestión preparatoria de notificación de cobro de facturas, que concedió, a su juicio, de forma improcedente el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada Blue Solar Uno SpA respecto de la resolución de 3 de junio de 2025, que no dio curso a los incidentes planteados por dicha parte. Precisa que el recurso ingresó a la Corte de Apelaciones bajo el rol Civil-10.667-2025, y se solicita que se declare sin lugar por improcedente, conforme a los fundamentos expuestos. Sostiene que la apelación subsidiaria deducida por Blue Solar es inadmisible, toda vez que la resolución apelada, que no dio curso a tramitación a los incidentes, no confiere derechos permanentes ni extingue derechos procesales, sino que permite su planteamiento en la etapa procesal adecuada, tal como lo dispone la Ley N° 19.983. Afirma que dicha resolución tiene el carácter de auto, según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y no reúne los requisitos del artículo 188 del mismo cuerpo legal para ser apelable, por cuanto no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no regulados por la ley. Argumenta que la resolución impugnada no altera la substanciación regular de la gestión preparatoria de notificación de facturas, ya que dicha gestión sólo contempla dos situaciones: que el requerido no se oponga, o que interponga oposición fundada en falsificación material de las facturas. Explica que los incidentes intentados —incompetencia por vía declinatoria y nulidad de todo lo obrado— no se ajustan a ninguna de esas hipótesis y destaca que ambos incidentes están regulados expresamente por ley, por lo que tampoco cabe aplicar la excepción del artículo 188 respecto de trámites no regulados. Adicionalmente, descarta la aplicación del artículo 112 del CPC, pues la resolución cuestionada no rechaza el incidente de incompetencia, sino que declara su improcedencia por razón de oportunidad procesal, sin impedir que Blue Solar lo interponga más adelante. En ese entendido, plantea que la resolución no es apelable ni siquiera en el solo efecto devolutivo previsto en esa norma. Solicita tener por interpuesto el recurso de hecho, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por Blue Solar Uno SpA. SEGUNDO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, la resolución de 3 de junio de 2025, recurrida de apelación deducida por la demandada, no dio curso a las incidencias planteadas por ésta, toda vez que dichas alegaciones no corresponden a aquellas que el artículo 5° letra d) de la ley 19.983 le permiten efectuar en la insta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Cristián Conejero Roos, don Gianfranco Lotito Aránguiz y doña Jo Padilla Varas, en representación de Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada y se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto con fecha 6 de junio de 2025 en contra de la resolución de tres de junio de 2025 dictada en los autos arbitrales Rol N° C-4900-2025, sustanciada ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. Déjese constancia en ingreso Civil N°10.667-2025. N°Civil-11092-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: a todo, estese a lo que se resolverá. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparecen don Cristián Conejero Roos, don Gianfranco Lotito Aránguiz y doña Jo Padilla Varas, abogados, en representación de Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Limitada, quienes interponen recurso de hecho en contra
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