SIN INFORMACION

JAVIER ERNESTO MUÑOZ ENDRE /REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JAVIER ERNESTO MUÑOZ ENDRE, chileno, casado, Prefecto ®, R.U.N. N° 10.943.928-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Carlos Isamit Nro. 74 San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, legalmente representada por su Director General, don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, R.U.N. N° 11.352.499-5, ambos domiciliados en Avenida General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago, correo electrónico: jenapers.remu@investigaciones.cl; por las acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias, que vulneran el legítimo ejercicio de los derechos “de propiedad” e “igualdad ante la ley”, que se hallan consagrados y tutelados en el artículo 19 N° 24 y N° 2, respectivamente, de la Constitución Política de la República de Chile. Funda su recurso alegando la conculcación de su derecho de propiedad, consecuencia omisión por parte de la recurrida al aplicar premeditadamente una incorrecta base de cálculo para determinar la “gratificación de zona” a la cual tenía derecho, puesto que ésta debió calcularse incluyendo la “asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), lo que no se realizó durante el periodo que será indicado, produciéndose una diferencia entre lo que correspondía pagárseme y aquello que efectivamente recibí, y que en la actualidad se me adeuda, por todo el tiempo en que prestado servicios en la ciudad donde mi remuneración contemplaba la “gratificación de zona”, hasta el mes de abril del año 2021, periodo que la recurrida no ha regularizado, con lo cual se le produce una directa afectación al derecho contenido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Polítca. El incumplimiento de las obligaciones correlativas a pagar los saldos adeudados en sus remuneraciones, inherentes a la prestación de servicios del recurrente en determinadas zonas geográficas del país, constituye un acto ilegal y arbitrario, emanado del vínculo jurídico que lo

Fundamentos

considerando 5to refiere “Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos.” A mayor abundamiento, el considerando 6to, manifiesta “Que, por lo explicado en el motivo que antecede, el recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva.” Lo anterior da cuenta, que el máximo Tribunal, en sentencias recientes referidas a los mismos hechos, ha rechazado las acciones de protección respecto de los mismos hechos, circunstancia que deber ser considerado por S.S.I. Sin embargo, lo anterior resulta del todo llamativo, toda vez, que tal como se indicó el recurrente dejó de pertenecer a la Policía de Investigaciones, razón por la cual ya no puede percibir algún tipo de asignación, toda vez, que, en su calidad de funcionario en retiro, solo tiene derecho a la pensión de retiro en los términos consagrados en el artículo 122 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. Por lo tanto, malamente puede subsistir un acto ilegal y/o arbitrario como el que se reclama. Asimismo, debemos tener en consideración que el Recurso de Protección es una acción cautelar de emergencia establecida para asegurar el respeto y vigencia de derechos fundamentales, reglamentado en forma especial, nacido de las peculiares circunstancias y necesidades existentes al momento de su creación. Así las cosas, intentar una acción de tal naturaleza, para perseguir el cobro de estipendios remuneraciones no reclamados en su oportunidad, no constituye la vía idónea en consideración que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discus

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerado en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando se ordene el cálculo y consecuencia de ello, proceda al pago íntegro de las remuneraciones que se le adeudan, conforme al periodo y zona, y que contempla la gratificación de asignación de zona, más reajustes e intereses legales; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Informa la recurrida PDI, señalando, en síntesis, que opone la excepción de prescripción pues el recurrente no señala cuales son los periodos específicos que fueron pagados erróneamente, ni cuáles son los meses en la que no se incorporó la “Asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”. En primer término, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 15.MAY.980, del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en aquel cuerpo normativo, razón por la cual, supletoriamente, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En ese orden de ideas, conforme la legislación vigente tanto el pago de la asignación de zona constituye u

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JAVIER ERNESTO MUÑOZ ENDRE, chileno, casado, Prefecto ®, R.U.N. N° 10.943.928-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Carlos Isamit Nro. 74 San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, R.U.T. N° 60.506.000-5, leg

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