SIN INFORMACION

BOGGIANO PERICCHI, ISABEL MERCEDES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ISABEL MERCEDES BOGGIANO PERICCHI, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.600.015-8, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Subsecretaria del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización, realizada el 11 de agosto de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Señala que, la recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, siendo otorgada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy, y que, por oficio ordinario N°94022 los antecedentes fueron traspasados del Servicio Nacional de Migraciones a las recurridas, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Además, alude al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo, evitando trámites dilatorios. Finalmente, señala que en la especie debe darse aplicación al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, pues si bien la Ley de Migraciones

Fallo

Por estas consideraciones solicita que se ordena a las recurridas se pronuncien sobre su solicitud dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: foto captura comprobante de tramite extranjería; cédula de identidad para extranjeros; Oficio Ordinario N°9402; y certificado de afiliación a Isapre para acreditar domicilio. SEGUNDO: Que, a folio 4, evacuó informe la recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior y expone que en relación con el caso de autos, es posible informar que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por este Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, y una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Señala en cuanto al otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de este Ministerio, a través del ejercicio de una facultad exp

Texto Completo (Preview)

Boggiano Pericchi, Isabel Mercedes Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Otra Recurso de Protección. Rol N°1084-2025 La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ISABEL MERCEDES BOGGIANO PERICCHI, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de

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