MUNIZAGA CARVAJAL, JORGE IVÁN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el diecisiete de mayo de dos mil veinticinco don Jorge Munizaga Carvajal, cédula de identidad N°9.591.179-K, domiciliado en Vichuquén N°2082, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de sus licencias médicas N°109250617-3 y N°11072618-6. Señala que, la recurrida resolvió que no existía incapacidad médica que justificara la continuidad del reposo laboral, pero alega que sí existen razones clínicas fundadas que respaldan su condición de salud. Expone que, fue atendido por un médico tratante que viaja desde Santiago, el cual no se encontraba en La Serena al momento de la evaluación, por lo que debió presentar documentación extendida por otro profesional de la salud, y que este médico también recomendó tratamiento con sesiones de kinesiología, las cuales no ha podido realizar hasta la fecha debido a la falta de horas disponibles en el CESFAM correspondiente a su sector. Destaca que, actualmente se encuentra en una delicada situación económica, lo que le ha impedido acudir a consultar a su médico de cabecera, de manera particular; y que, el pago de estas licencias médicas es vital para su subsistencia, y para poder retomar su trabajo con normalidad. Concluye solicitando, que se reconsidere lo resuelto por la recurrida, y que se acceda al pago de las licencias médicas rechazadas. Acompañó a su recurso: Informe kinesiológico; resolución exenta de la Superintendencia de Seguridad de Social de 29 de abril de 2025; resoluciones de la Compin de Coquimbo, certificado de traumatólogo. SEGUNDO: Que, a folio 4, se evacuó informe por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho pertenecient
Fundamentos
considerando además el peritaje realizado anteriormente al paciente, el que da cuenta que ya a la fecha de la licencia anterior el reposo no se justificaba. Sobre la vulneración de derechos constitucionales, menciona que, para que la acción de protección pueda prosperar, habida consideración del carácter sumarísimo del proceso y el principio de la carga probatoria, no basta con la sola enunciación de que han sido conculcados, sino que se requiere acreditar la existencia de dicha vulneración, y cómo el supuesto acto u omisión arbitrario e ilegal, ha producido la vulneración de las mencionadas garantías, lo que en el caso de autos no ha ocurrido, tornando infundado el presente recurso. Concluye descartando cualquier actuar arbitrario e ilegal por su parte, pues sólo se limitó a resolver el rechazo de las licencias dentro del marco de sus competencias, en base al estudio y ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes. Solicita rechazar el recurso. Acompaña a su informe: copia de resoluciones COMPIN, con rechazo de licencias médicas N°109250617-3 y 11072618-6; copia recursos de reposición y antecedentes presentados; copia de resoluciones COMPIN, con rechazo recursos de reposición licencias médicas N°109250617-3 y 11072618-6; Cartola Médica del recurrente; y Peritaje realizado al recurrente, el 21.10.2024. CUARTO: Que, a folio 10, agregado el presente recurso para su vista y fallo, la Sala Extraordinaria resuelve previo a la vista del mismo, como trámite indispensable para un adecuado conocimiento y decisión y de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social que evacue informe en relación con los hechos materia del recurso de marras. QUINTO: Que, a folio 14, evacuó informe la Superintendencia de Salud solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, indicando que consta en el expediente administrativo que el 12 de noviembre de 2024 el recurrente reclamó contra la Compin de Coquimbo, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas números 107869510-9, 109250617-3, 111072618-6, extendidas por un total de 75 días a contar del 28 de septiembre de 2024, por reposo no justificado; y que, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-11794-2025 de 28 de enero de 2025, se dictaminó: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°107869510-9, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, incluyendo peritaje traumatológico con fecha 22-10-2024, permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período de reposo reclamado, con el cual completa 91 días, de licencia médica autorizados, lo que se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Sin embargo, respecto de las licencias médicas N°s 109250617-3, 111072618-6, no se encontraba justificado. Esta conc
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Munizaga Carvajal, Jorge COMPIN Región de Coquimbo y otra Recurso de protección Rol N°815-2025 La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el diecisiete de mayo de dos mil veinticinco don Jorge Munizaga Carvajal, cédula de identidad N°9.591.179-K, domiciliado en Vichuquén N°2082, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra
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