HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Oscar Hernández Tenorio, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no responder un recurso administrativo ingresado el 4 de junio de 2024. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que ha transcurrido más de un año sin pronunciamiento alguno, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su pretensión exponiendo que Óscar Hernández Tenorio, ciudadano colombiano, ingresó a Chile durante el año 2018 con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida familiar en el país, obteniendo inicialmente permisos temporales en calidad de refugiado. Posteriormente, decidió cambiar su condición migratoria postulando al permiso de residencia definitiva, el cual fue rechazado. En el año 2024 postuló a residencia temporal por reunificación familiar, dado que cuenta con cónyuge e hija chilena de cinco años. Asimismo, señala que dicha solicitud de residencia temporal fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 24193367, fundamentando la negativa en que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. No obstante, el recurrente sostiene que tal argumento no corresponde al presente caso, toda vez que su representado ingresó a Chile con anterioridad a la fecha mencionada. En consecuencia, indica que el 4 de junio de 2025 (sic) ingresó un recurso administrativo, el cual fue acogido a trámite, pero que hasta la fecha no ha tenido avances ni respuesta alguna, situación que lo mantiene en estado de preocupación, incertidumbre e irregularidad migratoria. Argumenta que la omisión incurrida por la autoridad administrativa no se ajusta a la normativa vigente, específicamente a la Ley N° 19.880, la cual dispone en su artículo 27 que el procedimiento administrativo no puede exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Además, invoca los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en los artículos 7, 9 y 14 de la referida ley. Sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, al no pronunciarse sobre el recurso administrativo ingresado hace más de un año, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente, toda vez que implica una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo respuesta formal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de recurso administrativo ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos, adoptando las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la abogada María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse de arbitrario o ilegal, y que atente contra las garantías del artículo 19 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Correa Fuentes en favor de Óscar Hernández Tenorio, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva al recurso administrativo presentado por la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 1111-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
/dpp Antofagasta, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Oscar Hernández Tenorio, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no responder un recurso administrativo ingresado el 4 de junio de 2024. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a qu
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