SIN INFORMACION

NIEVES MARÍA PERNIA DE ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N° 2388-2025 Protección, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Nieves María Pernía de Rosales, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 177784523, domiciliada para estos efectos en O´Higgins #236, comuna de Concepción, deduciendo recuso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, y en contra del Subsecretario del Interior Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. El acto que reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución Exenta N° 29777, de 13 de agosto de 2024, dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, notificada el 05 de mayo de 2025, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del recurrente existiendo razones suficientes que justificarían su otorgamiento, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explica que la recurrente ingresó a Chile por paso fronterizo no habilitado, huyendo de la difícil situación socioeconómica su país natal, buscando reunificarse con su esposo Franklin Octavio Rosales Osuna, de nacionalidad chilena, quien reside actualmente en conjunto con la recurrente. Agrega que la recurrente con el propósito de residir legalmente en Chile y desarrollar su proyecto de vida, envió el 03 de junio de 2024 una solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 de la ley 21.325. Señala que en virtud del largo tiempo de espera por parte de la recurrida en dar respuesta de su solicitud, presentó un recurso de protección, correspondiente al rol de ingreso 23256- 2024 de esta Corte, y en el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones en dicho recurso se expuso un proyecto de resolución del proce

Fundamentos

considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones, al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, como estimó que no era suficiente la documentación requerida para valuar que su situación no podría enmarcarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio recurrido sobre ello, como prescribe el artículo 31 de la ley 19.880, lo que en este caso no sucedió, por lo que la respuesta dada en la resolución exenta que se recurre es por demás apresurada. Sostiene que la recurrente posterior al ingreso al país por paso no habilitado, realizó la auto denuncia de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones de Chile, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad correspondiente, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional junto con su esposo Franklin Octavio Rosales Osuna, mayor de edad, de nacionalidad chilena, quien tiene recursos económicos suficientes para costear la permanencia de la recurrente en el país. Dice que la resolución exenta que se recurre afecta gravemente la situación migratoria de la recurrente, atendido que en todo momento ha tenido la intención de regularizar su caso agotando la vía de la discrecionalidad del subsecretario del interior, encontrándose con barreras, ya que no está dentro de lo razonable que una persona con una conducta intachable, sin antecedentes penales, que tiene buenas relaciones interpersonales y que ha agotado todas las vías para un pronunciamiento este sea negativo sin considerar su situación personal. No pudiendo entenderse la discrecionalidad absoluta sino dentro de los límites de lo razonable, control que puede ser ejercido por el poder judicial en un estado de derecho. Afirma que se puede evidenciar la acción antojadiza de los recurridos al rechazar otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional en el país, a través de Resolución Exenta 29777 de fecha 13 de agosto de 2024, notificada con fecha 05 de mayo de 2025, la que no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte en arbitrario el acto recurrido. Denuncia conculcada la garantía protegida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja este recurso de protección, con costas, dejar sin efecto la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Nieves María Pernía de Rosales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Protección-2388-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte N° 2388-2025 Protección, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Nieves María Pernía de Rosales, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 177784523, domiciliada para estos efectos en O´Higgins #236, comuna de Concepción, deduciendo recuso de protección en contra

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