MP C/ HUGO FELIPE VARGAS CISTERNAS. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253).
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la seguridad de la víctima se encuentra altamente comprometida, lo que se refleja en la circunstancia de residir el imputado en el mismo domicilio de la víctima y existir antecedentes que lo vinculan con el consumo problemático de alcohol y drogas, todo lo cual entonces determina que se hace necesario adoptar las medidas cautelares que se señalarán. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciséis de julio del año en curso, por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que se decretan las medidas cautelares previstas en las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066, esto es, que se ordena el abandono de Hugo Felipe Vargas Cisternas del hogar común, debiendo fijar a estos efectos domicilio ante el tribunal a quo y se dispone además la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o donde quiera que se encuentre. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo resuelto. Se previene que el ministro Señor Farías fue del parecer de imponer al imputado Vargas Cisternas cautelares de menor intensidad, como son las establecidas en las letras c) y d) del artículo recién citado, esto es, arraigo nacional y firma semanal ante la unidad de Carabineros más cercanos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2333-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 2333-2025 Penal. RIT: 2285-2025 RUC: 2500977791-4 12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Christian Vera Lobos. Caratulado: MP C/ HUGO FELIPE VARGAS CISTERNAS. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Amenazas simples contra personas o propiedades. San Miguel, diecisiete de julio de dos mil ve
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