JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ NELSON JOSE LUIS URIBE SOTO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la defensa del sentenciado Nelson José Luis Uribe Soto se alza en contra de la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas que determinó en audiencia de 03 de julio del año en curso, revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada dispuesta en favor de aquel. 2° Que, la defensa pide la revocación de la referida resolución y que se mantenga la pena sustitutiva concedida, por estimar que el dictamen impugnado carece de la debida fundamentación y no consideró lo previsto en el articulo 25 de la Ley N°18.216. 3° Que, para resolver lo planteado conviene tener presente que el artículo 25 de la ley citada establece: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2.- Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena.” 4° Que, del tenor literal de dicha norma aparece que el legislador distingue entre incumplimientos graves y otros incumplimientos, los que generan efectos diferentes, por lo que necesariamente debe el juez hacer referencia a tales circunstancias en la audiencia respectiva y a los hechos que configurarían los incumplimientos. 5° Que, en la especie, se observa que el sentenciado luego de emitirse la condena de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, lo apercibió al inicio del cumplimiento de la pena, y posteriormente al vencer el plazo otorgado para ello, despachó orden de detención en su contra. 6° Que, en ese sentido se observa lo g

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley N°18.216, SE REVOCA la resolución apelada de tres de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual revocó la pena sustitutiva concedida al sentenciado Nelson José Luis Uribe Soto y en su lugar se declara que se mantiene la pena sustitutiva decretada en sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, debiendo el Tribunal adoptar las medidas para emitir los apercibimientos legales respectivos. Devuélvase. Rol N°244-2025.Penal.

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Punta Arenas, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la defensa del sentenciado Nelson José Luis Uribe Soto se alza en contra de la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas que determinó en audiencia de 03 de julio del año en curso, revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada dispuesta en favor de aquel. 2° Que, la defensa pide la

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