SIN INFORMACION

RAUL DURAN ARNES/SERVICIO DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Raúl Durán Arnes, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado verbalmente su ingreso al país por el paso fronterizo habilitado de Colchane. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que se funda en una supuesta infracción migratoria de 22 de marzo de 2023, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, libertad de movimiento y autonomía, garantizados por la Constitución Política de la República en el artículo 19, N°7, por lo que solicita se ordene a la autoridad policial migratoria que autorice su ingreso al país. Informan los recurridos, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada funda su recurso indicando que es titular de residencia definitiva en Chile, trabaja como eléctrico en la empresa Coxabengoa Chile, cumple con sus cotizaciones previsionales y tiene todos los derechos como ciudadano extranjero regular. Relata que el 22 de marzo de 2023 se dirigió a la frontera de Colchane para cruzar a Bolivia, llegando a las 4:30 horas, cuando la frontera no estaba abierta las 24 horas. Señala que los militares les indicaron (sic) que pasaran a las oficinas sin problema alguno, pero posteriormente fue entrevistado por un funcionario policial, quien le hizo firmar una tarjeta de infracción y no le permitió cruzar a Bolivia. Asimismo, manifiesta que en dicha fecha se encontraba con su residencia definitiva en trámite y que no estaba cometiendo algún acto ilícito, pero la policía hizo caso omiso y lo forzó a firmar la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Añade que firmó por desconocimiento y para que lo dejaran salir, sin conocer las posteriores consecuencias, obteniendo su cédula de identidad de residente definitivo en mayo de 2024. Enfatiza que jamás ha intentado ingresar ni salir del país por paso no habilitado, siendo que la infracción le fue cursada en el paso habilitado de Colchane, por lo que considera que carece de legalidad y motivación. Indica que, debido a las dificultades generadas por esta infracción, interpuso el 2 de enero de 2025 un recurso de amparo ante esta Corte, rol 3-2025, el cual fue rechazado por estimar que la infracción cursada no significa impedimento para ingresar o egresar del territorio nacional. No obstante, expresa que la situación ha escalado a un perjuicio grave, ya que el 21 de mayo de 2025 egresó hacia Bolivia para visitar a su familia, y al intentar ingresar a Chile el 18 de junio de 2025, la policía migratoria le impidió entrar al país por el paso fronterizo de Colchane, supuestamente por la existencia de la infracción de 2023, sin entregarle ningún documento o acto administrativo que contenga el fundamento. Desde el punto de vista jurídico, sostiene que la negativa de la policía migratoria carece de sentido, fundamento y constituye una ilegalidad y arbitrariedad, especialmente considerando que la infracción de 2023 fue un abuso policial al no estar intentando salir por paso no habilitado. Argumenta que la decisión de impedirle el ingreso al país es ilegal y arbitraria, toda vez que la existencia de esa infracción no debería impedir ni el ingreso ni egreso del país del amparado. Alega que la negativa de ingreso al país afecta gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, libertad de movimiento y autonomía, garantizados en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República, así como sus derechos adquiridos en virtud de la Ley N° 21.325, manteniéndolo obligado por la autoridad a permanecer fuera del país pese a ser titular de residencia definitiva en Chile. Finalmente, solicita que se acoja el presente r

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorga un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que el recurso de amparo deducido se dirige en contra de la negativa de ingreso al país efectuado el 18 de junio de 2025, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en una infracción cursada el 22 de marzo de 2023. OCTAVO: Que, conforme con los antecedentes del proceso, se encuentra controvertido que la recurrida, Policía de Investigaciones de Chile, haya prohibido el ingreso al amparado, en el paso fronterizo Colchane, el 18 de junio de 2025, en tanto que el Servicio Nacional de Migraciones refirió que al extranjero le fue otorgada la residencia definitiva el 22 de abril de 2024, sin que haya sido informado de la denuncia que señala la parte recurrente. NOVENO: Que, en esta sede y considerando lo señalado precedentemente, no existe an

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/dpp Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Raúl Durán Arnes, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber denegado verbalmente su ingreso al país por el paso fronterizo habilitado de Colchane. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria,

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