ROZAS VERA CARMINA CON ESCUDERO AVARIA TRACY
Rol
147814-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario por acción de precario tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-884-2022, caratulado “Rozas con Escudero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la que primera grado de nueve de agosto del mismo año, que acogió la demanda de precario y, en consecuencia, condenó a la demandada a restituir la propiedad, libre de ocupantes, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringió el artículo 2195 del Código Civil, el principio de legalidad contemplado en el artículo 6 de la Constitución y el derecho de propiedad contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene en su pretensión, en síntesis, que en el fallo no se ha respetado el derecho de propiedad de su parte, pues su representada vive en el domicilio desde hace más de 11 años y se ha acreditado en juicio su posesión pacífica y que el demandante ha dado su consentimiento tácito para su ocupación. Agrega, también como normas infringidas en su recurso el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política y también los numerales 1, 7 y 9 del mismo artículo 19 en relación con el artículo 5 de la Constitución. Artículo 11 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, manifestando, en síntesis, que este caso se resuelve por cuestiones objetivas, pero que ello afecta derechos humanos, pues se deja de lado la situación socioeconómica de su parte al ordenar el lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública desde el lugar que ha vivido más de diez años, debiendo otorgarse un plazo prude
Fundamentos
considerandos décimo segundo y décimo tercero tuvo por acreditados los siguientes hechos: a) Que, la demandante, Atacama Rental SPA es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Oficina Salitrera La Noria N° 3149, que corresponde al Sitio N° 9, de la Manzana L, del Conjunto Habitacional Santa Laura del Sector de Alto Hospicio de la Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique. b) Que la demandada ocupa el inmueble. c) Que, en cuanto a la existencia de contrato u otro título oponible a la actora, que habilite a la demandada para ocupar la propiedad, ello no se acreditó, siendo de carga de esta última. Para lo anterior, el tribunal tuvo presente que los solos dichos de la demandada y la documental aparejada, valorada de forma legal, solo permiten acreditar la ocupación, pero no un título que la justifique. Concluye el tribunal que la ocupación es por mera tolerancia o simple condescendencia de su dueño. CUARTO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. Que, para lo anterior, se debe estar a que constituye la situación de precario el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, lo que se encuentra previsto en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil que dispone: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. QUINTO: Que, de lo preceptuado en la norma citada, es dable establecer que el propietario de la cosa tenida por una tercera persona, puede recuperarla en cualquier momento, ejerciendo la acción correspondiente, con arreglo al procedimiento sumario, según el artículo 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Que, con estricto apego a la referida norma y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Que, la figura referida consagra una simple situación de hecho, en virtud de la cual una persona, sin autorización de su dueño, por mera tolerancia de aquel o ignorancia, y sin título alguno que lo justifique, tiene en su poder una cosa ajena determinada. De lo anterior, fluye que dicha relación no se desarrolla en un contexto contractual, desde que la tenencia material que lo configura, está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa y se sustenta, únicamente, en la ignorancia o mera tolerancia. Se trata entonces, de una situación de he
Fallo
fallo cuestionado se infringió el artículo 2195 del Código Civil, el principio de legalidad contemplado en el artículo 6 de la Constitución y el derecho de propiedad contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sostiene en su pretensión, en síntesis, que en el fallo no se ha respetado el derecho de propiedad de su parte, pues su representada vive en el domicilio desde hace más de 11 años y se ha acreditado en juicio su posesión pacífica y que el demandante ha dado su consentimiento tácito para su ocupación. Agrega, también como normas infringidas en su recurso el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política y también los numerales 1, 7 y 9 del mismo artículo 19 en relación con el artículo 5 de la Constitución. Artículo 11 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, manifestando, en síntesis, que este caso se resuelve por cuestiones objetivas, pero que ello afecta derechos humanos, pues se deja de lado la situación socioeconómica de su parte al ordenar el lanzamiento, con ayuda de la fuerza pública desde el lugar que ha vivido más de diez años, debiendo otorgarse un plazo prudente para el desalojo. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo y, en su lugar, se resuelva que se mantenga la habitación de su representada en el inmueble o, en subsidio, en atención a los tratados internacio
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Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario por acción de precario tramitado ante el 2° Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-884-2022, caratulado “Rozas con Escudero”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada
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