SALINAS GALAZ CESAR - BCI SEGUROS GENERALES S.A
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el actor fundamenta sus acciones en la circunstancia que la Compañía aseguradora se ha negado a cubrir la indemnización correspondiente por el siniestro denunciado, en virtud del contrato de seguro que los vincula, estimando que ha existido un incumplimiento del contrato por parte de la Compañía, y que ha infringido los artículos 3 letra b), d) y e), 12 y 23 de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Al respecto, la referida ley señala que las denuncias presentadas por infracción a la mentada ley corresponden –salvo excepciones- al conocimiento de los Juzgados de Policía Local correspondientes. En virtud de lo anterior, se debe considerar que no resulta aplicable en la especie la regulación del contrato de seguro contenida en el artículo 543 del Código de Comercio, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 bis c) de la Ley N°19.496, debe preferirse la regulación de protección al consumidor en lo relativo “al derecho del consumidor o usuario para recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales”, procedimiento indemnizatorio que no se encuentra contemplado en la normativa comercial, razón por lo cual ésta debe ceder ante la especialidad contemplada en la referida ley protectora. Que no puede desatenderse tampoco la circunstancia de encontrarnos frente a una ley especial y posterior a aquella general y anterior contenida en el Código de Comercio, por lo que esta normativa especial prevista en la Ley N°19.496 ha de primar respecto de la contenida en el estatuto codificatorio ya mencionado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de seis de abril de dos mil veintitrés, es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de seis de abril de dos mil veintitrés, escrita a fojas 40, y en su lugar se decide que el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida es competente para seguir conociendo de estos antecedentes, debiendo continuar con su curso progresivo legal. Comuníquese y devuélvase. N°1748-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el actor fundamenta sus acciones en la circunstancia que la Compañía aseguradora se ha negado a cubrir la indemnización correspondiente por el siniestro denunciado, en virtud del contrato de seguro que los vincula, estimando que ha existido un incumplimiento del contrato por parte de la Compañía, y que ha infrin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica