FERRER/SUUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Karelys Beatriz Ferrer Lozano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las Resoluciones Exentas que ponen fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria pedida por los recurrentes, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida, motivados por la difícil situación socioeconómica de su respectivo país de origen -Venezuela- se vió obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado. Por ello, y con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, el 17 de julio de 2023, presentó una solicitud de regularización extraordinaria a la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094 y en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley N°21.325. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, no se ha emitido una respuesta que otorgue o rechace, infringiendo el artículo 27 de la Ley N°19.880. Por lo expuesto, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296, de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece José Ignacio González Troncoso, abogado, quien expone que la recurrente, nacional d
Fundamentos
motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, de la recurrente, se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio de Migraciones. Explica que las solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, son sometidas a un análisis particularmente exhaustivo, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que la realizan, y menciona que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Hace presente que la parte recurrente no ha aportado antecedentes suficientes que permitan apreciar que la Subsecretaría del Interior o el Ministerio han incurrido en actos u omisiones manifiestamente arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen ostensiblemente los derechos o garantías tutelables por esa vía, por lo que la discusión del asunto de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esa sede.
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene a los recurridos que se pronuncien sobre la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296, de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece José Ignacio González Troncoso, abogado, quien expone que la recurrente, nacional de Venezuela, ingresó al país por medio de paso fronterizo no habilitado. Que con fecha 24 de julio de 2023 el Servicio recibió una carta certificada mediante la cual solicitó que se regularizara su condición migratoria según la facultad de la Subsecretaría del Interior, contemplada actualmente en el artículo 155 N°8 y N°9 de la Ley N°21.325. Hace presente que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de la actora, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición. Por ello, mediante Oficio Ordinario N°14.182 de 27 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se remiten los antecedentes del procedimiento a la autoridad competent
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Karelys Beatriz Ferrer Lozano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las Resoluciones Exentas que
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