LAURA LUCIA FLOREZ DE RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Teresa Celedón Arrieta, profesora universitaria, cédula nacional de identidad, N°26.258.323-6, domiciliada en Carmen Mena 920, departamento 804, comuna San Miguel, recurre de amparo en favor de Laura Lucía Flores de Rivera, cédula de identidad 26.973.087-0, casada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Vicuña Mackenna 993, departamento 331 c, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25987, de 21 de febrero de 2021, que dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal. Explica que con fecha 21 de febrero de 2021, mediante resolución signada bajo el número 25987, se rechazó su solicitud de residencia, debido a la existencia de una orden de abandono del país del año 2021. Agrega que su libertad se encuentra afectada por la situación actual existente en Venezuela de violación constante de los derechos humanos. Refiere como antecedentes relevantes de su representada son los siguientes: Su cónyuge es un ciudadano chileno, con quien tiene dos hijas de nacionalidad chilena. Además, Laura Flores ha ingresado desde hace más de 20 años al territorio nacional como turista en diversos periodos. Manifiesta que hizo la solicitud de visa de responsabilidad democrática y esta fue aprobada en fecha 22 de julio de 2019. También que hizo la solicitud de prórroga de esa visa temporaria, en fecha 21 de julio de 2020, siendo que la orden de abandono se emitió en febrero de 2021. Finalmente refiere que reingresó una solicitud de visa el 23 de febrero de 2024, y que al ser rechazada dicha solicitud, se le tuvo por notificada de la orden de abandono. Refiere que para su representada es necesario viajar con frecuencia a Venezuela, pues es responsable del cuidado de su madre, qui
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 64 y 67 del Decreto Ley N°1094, vigente en ese momento y al artículo 91 de la actual ley N°21.325, de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia temporal, el órgano recurrido debe disponer el abandono de la extranjera, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, se tiene especialmente presente que según se informó el 19 de junio de 2025, que la parte recurrente interpuso ante la autoridad migratoria un recurso administrativo de reconsideración bajo el N°37499, en contra de la Resolución Exenta N°24390763 de 14 de agosto de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, el que se encuentra actualmente en trámite. En consecuencia, no se advierte ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la presente acción constitucional no puede prosperar. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Laura Lucía Flores de Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº929-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pamela Teresa Celedón Arrieta, profesora universitaria, cédula nacional de identidad, N°26.258.323-6, domiciliada en Carmen Mena 920, departamento 804, comuna San Miguel, recurre de amparo en favor de Laura Lucía Flores de Rivera, cédula de identidad 26.973.087-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica