JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

ELIZABETH BERTA HENRIQUEZ CUEVAS C/ LILIAM MARGARITA FUENTES PUENTES

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del proceso penal, que exige contar con un alto grado de certeza en orden a encontrarse establecido que los hechos comprendidos en la querella e investigados desformalizadamente por el ente persecutor, no son constitutivos de delito. 2.- Que dicha certidumbre, se afinca en la calidad de propietarios del bien de los querellados, en el que presuntamente se cometieron los hechos comprendidos en la querella, por cuanto, a la fecha del ingreso de estos en dicho inmueble, ya se había producido el deceso de su padre y cónyuge, anterior propietario, produciéndose ipso facto la delación de la herencia, pasando el bien a ingresar, en comunidad, al patrimonio de sus herederos, calidad que hasta ahora, con los antecedentes reunidos, no comparte la querellante. 3.- Que, en este contexto, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes para establecer claramente que los hechos comprendidos en la querella no son constitutivos de delito en los términos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto, los querellados a la época de ocurrencia de aquellos tenían la calidad de herederos del inmueble y de los bienes muebles que lo guarnecen. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por el estado diario Regístrese y devuélvase N°Penal-526-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 250 letra a), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados sin perjuicio de su notificación por el estado diario Regístrese y devuélvase N°Penal-526-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del proceso penal, que exige contar con un alto grado de certeza en orden a encontrarse establecido que los hechos comprendidos en la querella e investigados desformalizadamente por el ente persecutor, no son constitutivos de delito. 2.- Que dicha certi

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