SIN INFORMACION

GATICA/TESORERIA PROVINCIAL VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que el recurrente Carlos Ignacio Gatica Besoain, actuando en representación de los contribuyentes Carlos Gatica Illanes y María Loreto Gatica Illanes, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por la juez sustanciador doña Carolina Flores Vargas en el Expediente Administrativo N° 10986-2017, que niega lugar a la tramitación de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento de cobro de impuestos territoriales. El recurrente funda su recurso en los siguientes argumentos: a) Que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no es meramente administrativo, sino que reviste carácter jurisdiccional, según lo establecen los artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario; b) Que las resoluciones del juez sustanciador quedan sujetas a los recursos que en general proceden contra las actuaciones jurisdiccionales, aplicándose el derecho común procesal de forma supletoria; c) Que la resolución que resuelve sobre la improcedencia del incidente de abandono del procedimiento fija derechos permanentes para las partes, debiendo considerarse una sentencia interlocutoria contra la cual procede el recurso de apelación; d) Que denegar este recurso vulnera el derecho a la doble instancia que rige todo procedimiento judicial, lo que resultaría inconstitucional; y e) Que el procedimiento de cobro ha estado paralizado por más de tres años, configurándose las condiciones para decretar su abandono. A folio 6, Que la recurrida, Tesorería Provincial de Villa Alemana, a través de su representante legal Carolina Maeva Flores Vargas, evacúa el informe ordenado por esta Corte mediante resolución de 3 de junio de 2025, exponiendo lo siguiente: a) Que el expediente administrativo territorial se inició para el cobro de deudas por impuesto territorial correspondiente al Rol de Avalúo Fiscal N° 038-03452-032, por un monto total de $6.917.583, distribuid

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el procedimiento seguido ante el Tesorero Provincial es de naturaleza jurisdiccional, de manera que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales se encuentran los artículos 186 y siguientes, que regulan el recurso de apelación. Segundo: Que, en efecto, el inciso 1° del artículo 170 del Código Tributario dispone que “El Tesorero Regional o Provincial respectivo, actuando en el carácter de juez sustanciador…” Confirma el razonamiento indicado en el motivo que precede, el artículo 2° del mismo cuerpo legal, que dispone que “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.” Tercero: Que, por último, la resolución apelada resolvió un incidente, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que, tratándose de una sentencia interlocutoria, es apelable conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que señala que son apelables “las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación que la parte demandada presentó en contra la resolución de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, que desestimó el incidente de abandono de procedimiento presentado en el expediente administrativo Rol N°10986-2017, de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, debiendo remitirse copia digitalizada del expediente, para el conocimiento del recurso de apelación. Sirva, la presente resolución, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Civil-1515-2025.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que el recurrente Carlos Ignacio Gatica Besoain, actuando en representación de los contribuyentes Carlos Gatica Illanes y María Loreto Gatica Illanes, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por la juez sustanciador doña Carolina Flores Vargas en el Ex

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