SIN INFORMACION

ALARCÓN/SECCIONSECCION REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 31 de enero de 2025 comparece el abogado Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en representación de Chrystian Alejandro Alarcón Bascuñán, pensionado de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago íntegro de la "asignación de zona" a que tiene derecho desde su ingreso a la institución hasta el 2 de septiembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria ya que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero por concepto de “asignación de zona”, y que se ordene a la recurrida proceder a regularizar dicho pago, debidamente reajustado, por concepto de la referida “asignación de zona”, considerando en su base de cálculo la “asignación de especialidad al grado efectivo”, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley desde su ingreso a la institución, con costas. Expone que su representado es Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones, quien ingresó a la institución el 1 de julio de 1993 y cumplió funciones hasta el 2 de septiembre de 2024 en diversas ciudades con derecho a "asignación de zona", entre ellas Concepción, Talcahuano, Lota, Coronel y Arica. Agrega que, durante su carrera prestó servicios por 180 meses en ciudades con incremento del 20% y 48 meses en Arica con incremento del 40%. Sostiene que dentro de los estipendios que constituyen la base de cálculo de la "gratificación de zona" se encuentra la "asignación de especialidad al grado efectivo" (código H0050), la cual es imponible y constituye remuneración. Sin embargo, aduce que mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, la JENAPERS informó que por error se había estado pagando de forma incompleta esta remuneración, procediendo a corregir el cálculo. No obstante, en junio de 2019, mediante Radiograma N° 285, suspendió nuevamente el pago íntegro, argumentando que sería sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Manifiesta que el recurrente tomó conocimiento de esta ilegalidad el 10 de enero de 2025, al conocer la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Valdivia en autos rol 2997-2024, que favoreció a su colega en idénticas circunstancias. Argumenta que la omisión de la recurrida configura un acto ilegal por contravenir formalmente la normativa aplicable y los pronunciamientos de la Contraloría, vulnerando el principio de buena fe que obliga especialmente a los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, califica el actuar como arbitrario por carecer de razonabilidad, tratándose de una actuación administrativa claramente obligatoria conforme a la ley. Asegura entonces que se han vulnerado los derechos constitucionales de su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 31 de enero de 2025 comparece el abogado Sebastián Alejandro Oyarzún Martínez, en representación de Chrystian Alejandro Alarcón Bascuñán, pensionado de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica