INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/IPS
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°123-2025, con fecha 26 de mayo de 2025, don JOAQUÍN BIZAMA TIZNADO, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don GABRIEL GUSTAVO HUICHAPILLÁN VARGAS, domiciliado en la ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (en adelante I.P.S.), representado por su Director Nacional don JUAN JOSÉ CARCAMO HEMMELMANN, por la dictación de la Resolución Exenta N° 198, de 29 de abril de 2025, que rechaza otorgarle el beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), lo que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 y el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1.- Que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de rechazo de beneficio exenta N° 198 de 29 de abril de 2025 dictada por el IPS, que rechaza otorgar beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU) a don Gabriel Gustavo Huichapillan Vargas. 2.- Se declaren vulnerados los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, y 24 respectivamente, de la Constitución Política de la República. 3.- Que se ordene al Instituto de Previsión Social acoger la solicitud de beneficio de Pensión Garantizada Universal de don Gabriel Huichapillan Vargas, teniendo por acreditado para ello el requisito de residencia exigido por el artículo 10 letra c) de la ley 21.419 que crea la Pensión Garantizada Universal. 4.- Se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos” (sic). Con fecha 18 de junio de 2025, don VICTOR JOEL ESPINOSA AGURTO, abogado, en representación del Instituto de Previsión Social, incorporó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción cons
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente alega que se le rechazó su solicitud de otorgamiento de la Pensión Garantizada Universal por parte del I.P.S., debido a que no cumplía con el requisito de 4 años de residencia en Chile, dentro de los últimos 5 años, tal como se desprende en Resolución de rechazo de beneficio Exenta N° 43, de 29 de agosto de 2024, que indica como causal de rechazo “COD. 8”, que hace referencia a lo anterior. Si bien la resolución señalada no contiene mayor fundamentación de la causal, expresa que ésta se podría sustentar en el Certificado de Viajes expedido por el Departamento de Extranjería de la P.D.I., que informa como último movimiento migratorio suyo la salida del país el 17 de diciembre 2005, vía paso Huemules en la región de Aysén hacia Argentina, sin que se registre un retorno a Chile de forma posterior. Sostiene que dicha situación no es efectiva, ya que ha vivido toda su vida en Chile, y que el error podría tener su origen en un viaje que hizo con su señora en el año 2005 desde Coyhaique hasta Puerto Montt vía Argentina, saliendo de Chile desde Coyhaique y volviendo a ingresar al país por el paso Cardenal Samoré, en la región de Los Lagos, tiempo en el que era auxiliar del bus en cuestión; que por el tiempo transcurrido no guarda registros ni comprobantes, agregando que, además, el paso fronterizo Cardenal Samoré resultó destruido en un incendio el año 2012. Por otro lado, menciona que el referido certificado de viajes resulta confuso, ya que hay inconsistencias en las salidas e ingresos. Por lo anterior es que hizo un requerimiento de información al Servicio Electoral. a fin de informar respecto de su participación en votaciones, acreditándose que ha participado en votaciones desde el 2016 en adelante, registrando actividad los años 2016, 2017, 2020, 2021, 2022 y 2023, sufragando siempre en la ciudad de Coyhaique; que tales antecedentes fueron puestos en conocimiento del I.P.S., sin embargo, con fecha 29 de abril de 2025 la referida mantuvo su decisión, mediante Resolución de rechazo de beneficio Exenta N° 198, de 29 de abril de 2025, por la misma causal de falta de cumplimiento del requisito de 4 años de residencia en Chile dentro de los últimos 5 años (Código 8). Además de lo anterior, refiere otros documentos que acreditarían su residencia en Chile, tales como: i. Renovación de cédula de identidad el 25 de enero de 2007; ii. Certificado de vacunación de fecha 5 de mayo de 2025, emitido por consultorio Víctor Domingo Silva, que registra vacunaciones, en los años 2020, 2021, 2022 y 2025; iii. Ficha clínica en Hospital Regional de Coyhaique, con registro de atenciones en septiembre de 2013, junio, julio, agosto y octubre de 2016, y marzo de 2021; iv. Liquidación de pago de pensión por AFP PlanVital de agosto de 2020, julio de 2020 y diciembre de 2023; v. Declaración jurada de don Enrique Muñoz Belmar, de 19 de febrero de 2025, en la que declara que el recurrente “… trabaja conmigo realizando trabajos esporád
Fallo
Por estas consideraciones, mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don JOAQUÍN BIZAMA TIZNADO, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don GABRIEL GUSTAVO HUICHAPILLÁN VARGAS, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (I.P.S.), sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución de Rechazo de Beneficios Exenta N° 198, de fecha 29 de abril de 2025, emitida por el Instituto de Previsión Social, a fin que el instituto recurrido realice un nuevo análisis de la postulación del actor al beneficio objeto de la presente acción, considerando -para la revisión de concurrencia del requisito que se ha esgrimido como incumplido en la resolución impugnada-, la evaluación de éste conforme a los antecedentes allegados al proceso, incluidos aquellos complementarios o aclaratorios, que se generen de oficio en coordinación con los restantes órganos del Estado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol Corte Nº 123-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°123-2025, con fecha 26 de mayo de 2025, don JOAQUÍN BIZAMA TIZNADO, abogado, Jefe Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de don GABRIEL GUSTAVO HUICHAPILLÁN VARGAS, domiciliado en la ciudad de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (en
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