JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

FORESTAL ARAUCO S.A. C/ NN NN NN

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, conforme a los hechos por los cuales ha sido formalizado este imputado, la debida proporcionalidad que debe existir entre estos hechos y las medidas cautelares que se adopten, la conducta procesal del imputado que ha sido expuesta por el defensor en la audiencia y la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado, tal como ha sido reconocido por el Ministerio Público en relación a todos los imputados, esta Corte estima que son circunstancias suficientes para poder acceder a lo solicitado por la defensa en orden a sustituir únicamente la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por firma quincenal ante Carabineros del domicilio del imputado, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, que resolvió mantener la medida cautelar de arresto domiciliario parcial del imputado SAÚL EDUARDO FONSECA VÁSQUEZ y, en su reemplazo se decreta a su respecto, como ya se dijo, firma quincenal ante Carabineros de la comuna de Toltén, el arraigo nacional ya decretado, la prohibición de acercarse a los predios que fueron objeto de estas conductas por la cual se ha formalizado y también la prohibición absoluta de comunicarse con los imputado en la causa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-884-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5 y 9, a los escritos folios 6 y 10 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala por unanimidad de sus integrantes, conforme a los

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