CESAR BERNARDO DURAN GODOY CON ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA ARMADA
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 793-2024, David Lorenzo Torres Tapia, abogado, en representación del demandante, en autos caratulados "Cesar Durán con Asmar.", RIT O-1863-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de octubre de 2024 que resolvió: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por César Bernardo Durán Godoy en contra de Astilleros y Maestranza de la Armada (Asmar Talcahuano), en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas.” La parte demandante invoca para fundar su recurso, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; luego invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por el recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia, tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal principal de nulidad, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, la que se configuraría por infracción a las reglas de la lógica, específicamente al principio de razón suficiente, de acuerdo con el cual “las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia”. Sostiene que la infracción manifiesta a este principio de la lógica, queda plasmada en el considerando décimo de la sentencia impugnada, cuando la juez de la causa hace conjeturas o conclusiones que definitivamente se encuentran alejadas de toda razón suficiente, y que
Fallo
por tanto adolecen de toda legitimidad para rechazar la demanda de autos. Hace presente que la pérdida efectiva de ingresos por parte del actor esencialmente se produce por el despido de que fue objeto, que se concretó el 04 de agosto de 2023, después de haber trabajado por más de 22 años de forma ininterrumpida para la demandada, despido que se realizó cuando el actor ya estaba con su declaración de incapacidad, con un 45% de pérdida de su capacidad de ganancia (hecha el 30 de marzo de 2022), y gravemente secuelado producto de que ya no puede trabajar con sus brazos seriamente dañados por las enfermedades profesionales que lo afectan, estando impedido de trabajar como soldador calificado, y respecto de cualquier otro trabajo en que tenga que ocupar y hacer fuerza con sus brazos, despido que es reconocido expresamente por la sentencia recurrida. Indica que respecto de uno de los fundamentos para rechazar la demanda -expuesto en el considerando décimo de la sentencia-, consistente en la circunstancia que con la declaración de la enfermedad profesional del actor se generó un incremento de sus ingresos, pues durante un periodo de tiempo percibió conjuntamente sus remuneraciones como soldador y la pensión de invalidez parcial, si bien ello es efectivo, concluir de que el actor tuvo a consecuencia de ello un incremento en sus ingresos es un exceso, y contradice el principio de razón suficiente, pues ninguna razón y prueba rendida en la causa avala dicha conclusión, que ciertamen
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 793-2024, David Lorenzo Torres Tapia, abogado, en representación del demandante, en autos caratulados "Cesar Durán con Asmar.", RIT O-1863-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de octubre de 20
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