SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Ignacio Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, R.U.T. N° 62.000.820-6, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 00162, de fecha 29 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales en contra del establecimiento educacional Escuela Villa Berlín. Afirma que dicho procedimiento administrativo se instruyó a través de Resolución Exenta N° 2023/PA/05/0148 de 2 de febrero de 2023, por una denuncia de 13 de septiembre de 2022, por un supuesto incumplimiento de requisitos de idoneidad moral y/o psicológica del personal del establecimiento. Indica que el referido proceso concluyó mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/0409, de 18 de marzo de 2024, que sancionó al Servicio Local por el cargo único consistente en que el reglamento interno del colegio no establece un justo procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias. Señala que el hecho constatado consistió en que durante visita de fiscalización de 21 de diciembre de 2022 se verificó que el reglamento interno del establecimiento no señala los procedimientos para la aplicación de sanciones, en relación a las conductas que se indican a continuación, omisión que configura una infracción al artículo 46, letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, y que tiene el carácter de menos grave, según el artículo 77 de la misma norma. Arguye que la Resolución Exenta PA N° 00162, de fecha 29 de enero de 2025 fue dictada por el Sr. Fiscal de la Superintendencia, quien no cuenta con la investidura regular para hacerlo, lo que constituye una vulneración a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, de manera que el acto administrativo es nulo. Detalla que de acuerdo con los artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación judicial respecto de resoluciones administrativas está contemplado en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en los siguientes términos: “…Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto…”. SEGUNDO: Que, para fundar este recurso de reclamación, la actora renueva los argumentos fácticos vertidos en el procedimiento administrativo sancionatorio, agregando, en síntesis, que el Fiscal que dictó la resolución reclamada carece de la investidura regular y de las facultades para dictarla, y, en cuanto al fondo, que la sanción impuesta no se encuentra suficientemente motivada, todo lo cual infringe, respectivamente, las normas contenidas en las leyes N° 18.575 y N° 19.880. TERCERO: Que, la reclamada evacuó traslado al tenor de lo expuesto por la parte reclamante, solicitando su rechazo con costas, para lo cual argumenta que se ha efectuado un proceso administrativo completo, de forma acabada y fundada, sin que exista vulneración de normas legales, y que el Sr. Fiscal que dictó el acto administrativo cuenta con las facultades para dictar la resolución de término, en virtud de la resolución exenta de delegación que cita. CUARTO: Que, a esta Corte corresponde realizar un análisis integral respecto de la resolución exenta recurrida que impuso la sanción cuestionada, a fin de dilucidar si existe vulneración de la normativa invocada por la actora, no correspondiendo en esta instancia pronunciarse sobre los antecedentes que se tuvieron a la vista en la etapa sancionatoria por ser esta facultad privativa del órgano administrativo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la lectura de la Resolución objeto de la presente reclamación, aparece que lo razonado por la Superintendencia de Educación, en relación al fundamento técnico respectivo, se ajusta plenamente a la legalidad, al constatarse que la reclamante no acreditó dar cumplimiento a las normativas señaladas detalladamente en la resolución cuestionada, las que por su naturaleza deben ser aplicadas en forma estricta, debiendo concluirse que la conducta desplegada por el sostenedor importa una clara infracción que debe ser sancionada de la forma que indica la resolución impugnada, motivos que fuerzan a rechazar la presente reclamación. SEXTO: Que, asimismo, de los antecedentes expuestos por las partes, se concluye que el Sr. Superintendente de Educación delegó específicamente al Sr. Fiscal la facultad de dictar la resolución atacada, por lo que no existe infracción por parte de la Superintendencia reclamada en este capítulo. De conformidad con lo precedentemente relacionado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 52, 73, 77, 78 y 85 de la Ley N° 20.529; artíc
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Ignacio Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, R.U.T. N° 62.000.820-6, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 00162, de fecha
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