BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON HERRERA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que el título ejecutivo en que se fundamenta esta acción se encuentra dentro de los señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ejecutivo como ha sido deducido resulta procedente. Por otra parte, y atendido que el procedimiento contemplado en la Ley General de Bancos se aplica exclusivamente a los casos allí contemplados, esto es, mutuos hipotecarios otorgados con letras de créditos endosables, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 24.208-2014, lo que no ocurre en la especie, corresponde revocar la resolución en alzada, Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-48-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en cuanto no dio curso a la demanda ejecutiva y en su lugar se decide que el tribunal deberá proveerla, dándole curso progresivo como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 580-2025-Civil
Fallo
Por estas razones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-48-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en cuanto no dio curso a la demanda ejecutiva y en su lugar se decide que el tribunal deberá proveerla, dándole curso progresivo como en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 580-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que el título ejecutivo en que se fundamenta esta acción se encuentra dentro de los señalados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ejecutivo como ha sido deducido resulta procedente. Por otra parte, y atendido que el procedimiento contemplado en la Ley General de Bancos se aplica exc
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